Artículo que sanja -como espada afilada- la renovación de los nuevos impugnadores de la Infalibilidad Pontificia en su Magisterio Ordinario.

La Humani generis y el Magisterio Ordinario del Santo Padre,

por Mons. Fenton

 El siguiente texto de Mons. Fenton está tomado del American Ecclesiastical Review (AER), CXXV, (Julio de 1951), pág. 53-62. 

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Existe una sección de la encíclica Humani generis del Santo Padre que ha despertado mucha atención en nuestro país. Se trata del siguiente párrafo, el que lleva el número 20. 

“Tampoco ha de pensarse que no exige de suyo asentimiento lo que en las Encíclicas se expone, por el hecho de que en ellas no ejercen los Pontífices la suprema potestad de su magisterio. Puesto que estas cosas se enseñan por el magisterio ordinario, al que se aplica también lo de quien a vosotros oye, a mí me oye (Lc. X, 16), y las más de las veces, lo que en las Encíclicas se propone y se inculca, pertenece ya, por otros conceptos, a la doctrina católica. Y si los Sumos Pontífices en sus documentos pronuncian de propósito sentencia sobre alguna cuestión hasta entonces discutida, es evidente que esa cuestión, según la mente y voluntad de los mismos Pontífices, no puede ya tenerse por objeto de libre discusión entre los teólogos”.  Dz. 2313.

Cada frase de este párrafo contiene una importante verdad teológica. La primera expresa un hecho, a veces obscurecido, sobre la actividad docente del Santo Padre. La segunda frase pone de manifiesto una verdad que hasta ahora no ha sido expuesta con mucha frecuencia en la sección de los escritos teológicos que                                                                                          tratan del poder de enseñanza del Santo Padre. Constituye una importante contribución a la literatura teológica. La tercera es una inferencia necesaria de las primera y segunda frases. Tiene consecuencias definitivas e intensamente prácticas para los teólogos actuales.

La primera afirmación de este párrafo condena cualquier minimización de la autoridad de las encíclicas papales que pudiera basarse en el subterfugio de que el Santo Padre no utiliza la plenitud de su poder doctrinal en tales documentosLa enseñanza de las encíclicas postula un assensum per se, una aceptación por parte de los católicos precisamente porque es la enseñanza de la suprema autoridad doctrinal dentro de la Iglesia universal de Jesucristo sobre la tierra. Exige tal aceptación incluso cuando el Santo Padre no utiliza supremam sui Magisterii potestatem [la potestad suprema de su magisterio]. En otras palabras, los católicos están obligados a ofrecer, no sólo un reconocimiento cortés, sino una aceptación interna genuina y sincera a las enseñanzas que el Santo Padre establece con una nota o calificación menor que de fide o incluso doctrina certa.

Es imposible ver el significado completo de esta enseñanza sin tener una comprensión precisa de lo que constituye la suprema magisterii potestas del Romano Pontífice. Aquí hay que evitar dos errores distintos. La suprema magisterii potestas no se limita en modo alguno a la actividad docente solemne del Santo Padre, con exclusión de los pronunciamientos doctrinales que realiza de manera ordinaria. Tampoco se limita en modo alguno al objeto primario de la competencia doctrinal de la Iglesia, con exclusión de las verdades que se encuentran dentro de lo que se conoce como objeto secundario de la potestad docente infalible de la Iglesia. El Santo Padre ejerce realmente su suprema magisterii potestas cada vez que emite una decisión o pronunciamiento doctrinal infalible o irrevocable que obliga a la Iglesia militante universal. El modo o la forma de tal pronunciamiento puede ser solemne y extraordinario, u ordinario. Puede hablar dentro del campo del objeto primario de la potestad docente infalible de la Iglesia, o dentro del objeto secundario. En todo caso, cuando la decisión es definitiva y se dirige a la Iglesia militante universal y la obliga, el pronunciamiento es un ejercicio de la suprema magisterii potestas. Esto sigue siendo cierto, hay que recordarlo, tanto si la declaración es un juicio solemne como también si se trata de un pronunciamiento del magisterium ordinario.

La primera declaración presupone que los documentos o declaraciones en los que el Santo Padre hace uso de su suprema magisterii potestas exigen una aceptación por parte de todos los cristianos, y que dicha aceptación se debe a estos pronunciamientos en razón de la autoridad o peso de los mismos. A este presupuesto añade la declaración de que las encíclicas papales (y otros escritos o declaraciones orales similares dirigidas por el Santo Padre directa o indirectamente a la Iglesia militante universal) exigen una genuina aceptación por parte de los cristianos, incluso cuando no se emplea la suprema magisterii potestas.

En otras palabras, la Humani generis renueva aquí la enseñanza de la Iglesia de que el Santo Padre está facultado, no sólo para obligar a los discípulos de Jesucristo a aceptar, como de fe o como ciertas, las afirmaciones comprendidas en la esfera de la competencia doctrinal de la Iglesia, sino también para imponer el deber de aceptar como opiniones otras proposiciones comprendidas en esta misma esfera. El encargo y responsabilidad del Romano Pontífice en la línea doctrinal dentro de la verdadera Iglesia son tales que exigen el poder de exigir el asentimiento doctrinal de los fieles a proposiciones que enseña como menos que ciertas, o como menos que de fide. El Romano Pontífice tiene el poder, y a veces el deber, de ordenar a su pueblo el asentimiento a proposiciones que él mismo presenta como afirmaciones que eventualmente podrían ser abandonadas.

Básicamente, no hay nada nuevo en este concepto. Los Sumos Pontífices han estigmatizado con frecuencia ciertas declaraciones con una censura doctrinal menos severa que la de la herejía, y menos severa que la del error. Siempre se ha reconocido como un hecho que los católicos están obligados en conciencia a aceptar estas condenas, y a rechazar interior y sinceramente las proposiciones proscritasEn última instancia, este proceso implicaba el mandato de adoptar una opinión, ya que la Iglesia, al designar una proposición simplemente como algo imprudente o mal sonante (por mencionar sólo dos de estas censuras doctrinales inferiores a las de herejía y error), no ha dado una definición o un juicio completamente definitivo sobre el asunto en cuestión. La decisión irrevocable se encuentra sólo en las definiciones propiamente dichas, la designación de algunas proposiciones como de fide o como ciertas. Cuando la declaración no es irrevocable, no es una definición en sentido estricto. En sentido estricto, tales declaraciones exigen un asentimiento que es a la vez obligatorio y de carácter opinable.

La Humani generis reafirma, pues, el derecho del Romano Pontífice a imponer tal asentimiento opinable. Cuando, en sus encíclicas o cualquier otro documento o manifestación de su oficio doctrinal, impone una enseñanza a los miembros de la Iglesia militante universal con algo menos que su suprema magisterii potestas, está pidiendo tal juicio opinable. Los fieles deben, si quieren ser leales en su seguimiento de Cristo, aceptar este juicio opinable como propio. La obligación impuesta por las encíclicas no se satisface cuando uno se limita a admitir que la enseñanza expuesta en un pronunciamiento papal no infalible es una opinión respetable. Los seguidores de Cristo, guiados por la enseñanza de Cristo que les llega en las declaraciones de su Vicario sobre la tierra, están obligados a tomar esa opinión como propia.

Puede llegar el día en que esa opinión tenga que ser modificada. La Iglesia admite esta posibilidad cuando presenta esta enseñanza mediante algo distinto a un pronunciamiento irrevocable. Cuando llegue ese día, la ecclesia docens en la que Nuestro Señor vive y enseña, se dará cuenta de que el mantenimiento de esta opinión, tal como ha sido expuesta hasta ahora, ya no es necesario para la pureza de la verdadera fe en las circunstancias actuales. Sin duda, los trabajos de los teólogos y demás estudiosos católicos de todo el mundo habrán contribuido a la formación de ese juicio. Pero, cuando ese juicio llegue, será inevitablemente el trabajo, no de eruditos separados dentro de la Iglesia, sino de la propia ecclesia docens. La voz de Cristo Maestro dentro de su Iglesia nos llega a través de la ecclesia docens, y nunca en oposición a ella.

En realidad, es completamente imposible comprender el significado de esta primera declaración del vigésimo párrafo de la Humani generis a menos que tomemos conocimiento directo del hecho de que Nuestro Señor permanece siempre como el Maestro Supremo dentro de Su Iglesia. Las definiciones autoritativas y las declaraciones de la Iglesia Católica no son como las resoluciones de una simple sociedad erudita o de un grupo profesional. Son las continuas indicaciones doctrinales dadas por Nuestro Señor a través de la instrumentalidad de la ecclesia docens, dentro de Su reino sobre la tierra. Sirven para iluminar y guiar a los discípulos de Cristo durante su periodo de peregrinación sobre esta tierra, de manera que puedan llegar con seguridad a la patria de la Iglesia del cielo. Frecuentemente este proceso implica, y conlleva necesariamente, la aceptación o rechazo de algunas proposiciones opinables. Frecuentemente ocurriría que, en un estado existente de la ciencia o de la cultura, la aceptación de alguna opinión o el rechazo de otra pondría en peligro la integridad de la propia fe en el pueblo de Dios. Es en estos casos cuando Nuestro Señor, por medio de sus siervos en la ecclesia docens ordena a sus seguidores que adopten una opinión o rechacen otra, precisamente como opinión. La modificación de estas declaraciones, cuando se produzca y si es que alguna vez sucede, no viola de ninguna manera la infalibilidad de la Iglesia, ya que la doctrina en cuestión nunca fue presentada como enseñanza irrevocable e infalible.


   La segunda frase de este vigésimo párrafo de la encíclica tiene gran importancia para los estudiantes modernos de teología sagrada. Afirma que las encíclicas son órganos del magisterium ordinarium del Santo Padre, y que la promesa que Nuestro Señor hizo a sus apóstoles (y a través de ellos a sus sucesores en la ecclesia docens) de que "quien a vosotros oye, a mí me oye" (Lc. X, 16), se aplica al magisterium ordinarium con la misma verdad que a las sentencias solemnes emitidas por el mismo Santo Padre o por la ecclesia docens en su conjunto. Esta misma frase añade el comentario de que la mayoría de las afirmaciones que los fieles están obligados a aceptar de las encíclicas ya han sido asignadas dentro del campo de la doctrina católica bajo algún otro título. En otras palabras, la Humani generis tiene en cuenta el hecho de que ninguna carta pontificia individual se compone enteramente (o incluso en gran parte) de afirmaciones que nunca antes hayan sido expuestas con autoridad por la ecclesia docens.

De manera general, la literatura teológica que trata del poder de   enseñanza infalible y autoritativa de la Iglesia ha tendido a restringir el término "magisterium ordinario y universal" a las enseñanzas de los obispos residenciales de la Iglesia Católica dispersos por todo el mundo y unidos al Romano Pontífice. La terminología de estos volúmenes dejó poco espacio para cualquier estudio del magisterium ordinario del Romano Pontífice. De vez en cuando nos encontramos con algún escritor teológico lo suficientemente descuidado como para negar que el Santo Padre puede enseñar de forma infalible si no es mediante un juicio o definición solemne[1]Sin embargo, la mayor parte de los comentarios sobre el magisterium ordinarium del Romano Pontífice son muy escasosDe ahí la declaración de la Humani generis en el sentido de que la enseñanza presentada con autoridad (es decir, de tal manera que los católicos están obligados en conciencia a aceptar y adoptar como propia) en las encíclicas papales nos llega por medio del magisterium ordinarium es definitivamente una contribución al pensamiento teológico moderno.

El Concilio Vaticano había enseñado que un dogma de fe es una verdad que la Iglesia encuentra contenida en cualquiera de las dos fuentes de la revelación divina y que presenta como revelación divina que los hombres deben aceptar como tal. Especificó que esta presentación podía hacerse en un  juicio solemne o por el magisterium ordinario y universal de la Iglesia. La mayoría de los manuales tomaron el término "universal" para referirse a la enseñanza del colegio apostólico de la Iglesia católica, disperso por todo el mundo. En otras palabras, consideraban que la palabra se aplicaba a un magisterium que era universal en el sentido de que actuaba sobre la faz de toda la tierra al mismo tiempo. Reconocieron que tal magisterium universale et ordinarium podía ser el órgano por el cual un dogma de la fe católica podía ser presentado al pueblo de Jesucristo, y señalaron el dogma de la propia infalibilidad de la Iglesia como una enseñanza que se propone a los miembros de la Iglesia universal militante exactamente de esa manera.

Ahora bien, es un dogma de la Iglesia, presentado como tal por el propio Concilio Vaticano, que el Santo Padre goza de la misma infalibilidad para definir doctrinas sobre fe y moral que posee la Iglesia universal (o toda la ecclesia docens). Así, puesto que toda la ecclesia docens (los obispos residenciales de la Iglesia católica unidos a su cabeza, el sucesor de San Pedro en la Sede de Roma) puede definir un dogma tanto en juicio solemne (cuando están reunidos en un concilio ecuménico) como de manera ordinaria (cuando residen en sus diócesis en todo el mundo), se deduce que el propio Santo Padre puede hablar "ex cathedra" y definir un dogma tanto en juicio solemne (como en los casos de las definiciones de la Inmaculada Concepción y su gloriosa Asunción corporal) o por algún medio ordinario, como, por ejemplo, en una carta encíclica.

En tal caso, el magisterium del Santo Padre es universal. Ejerce, según la constitución divina de la Iglesia, una jurisdicción verdadera y episcopal sobre cada uno de los fieles y sobre cada uno de los demás pastores dentro de la Iglesia militante. Por lo tanto, nada impide que el magisterium ordinarium del Santo Padre sea considerado precisamente como magisterium universale. Es de fide que el magisterium ordinarium et universale de la Iglesia puede ser el vehículo para la definición y presentación de un dogma católico. Es completamente cierto que este mismo magisterium ordinarium et universale puede ser también el vehículo u órgano de una definición en el ámbito del objeto secundario de la enseñanza infalible de la Iglesia. Las encíclicas del Santo Padre pueden ser, y de hecho son, declaraciones de este magisterium. Por lo tanto, pueden ser documentos en los que se define un dogma o se presenta una determinada verdad de la doctrina católica (que, sin embargo, no se presenta precisamente como revelada) al pueblo de Dios en la tierra. Esta es la verdad en la que insiste la Humani generis en este punto. Y, puesto que la facultad de imponer autorizadamente lo que puede llamarse un asentimiento interpretativamente condicional (un asentimiento que está definitivamente por debajo del orden de la certeza real y que, por lo tanto, pertenece al campo de lo opinable) acompaña necesariamente a la facultad de pronunciar un juicio infalible, esta afirmación de la Humani generis lleva consigo la implicancia necesaria de que el Santo Padre puede enseñar y enseña autoritativamente en sus encíclicas cuando quiere imponer a los fieles la obligación de aceptar una proposición que no presenta ni como de fide ni como teológicamente cierta.

La Humani generis advierte igualmente que, cuando una persona escucha la enseñanza autoritativa de la ecclesia docens, está escuchando en realidad la voz de Nuestro Señor. Una vez más, aprovecha este medio para recordar que la Iglesia no enseña en este mundo más que como instrumento y cuerpo de Jesucristo. Aquel que discute la autoridad doctrinal de la Iglesia está encontrando una falla, en última instancia, en el medio por el cual Nuestro Señor trae su verdad divina a los hijos de los hombres. No puede haber ninguna apreciación inteligente sobre el magisterium de la Iglesia, excepto cuando, y en la medida en que, se tenga en cuenta este hecho primordial.

La última afirmación del vigésimo párrafo de la Humani generis contiene una de las lecciones más valiosas e importantes de toda la encíclica. Responde a una cuestión fundamental que debe ser considerada antes de que pueda darse cualquier apreciación práctica de la enseñanza de la Iglesia. La pregunta es la siguiente: ¿cómo podemos saber que una determinada afirmación de una encíclica papal (o de cualquier otro documento del magisterium de la Iglesia) es una afirmación que los católicos están obligados a aceptar en conciencia en virtud de la autoridad del propio documento?

La Humani generis no intenta ofrecer una respuesta completa a esta pregunta. Se contenta con señalar un caso en el que los católicos están definitiva y obviamente obligados en conciencia a dar un asentimiento interno a las enseñanzas de un documento papal. Este caso se da, según la Humani generis, cuando el Santo Padre se toma la molestia de emitir un pronunciamiento sobre un tema que, hasta la emisión de ese documento particular en el que se contiene el pronunciamiento, se ha considerado como abierto a controversia.

Evidentemente, nada puede considerarse discutible entre los católicos cuando ha habido una palabra definitiva y directa del magisterium eclesiástico autoritativo sobre este tema. Por lo tanto, la res hactenus controversa [cuestión hasta entonces discutida] a la que se refiere la Humani generis debe ser una cuestión aún no decidida por la autoridad de la Santa Sede o de la ecclesia docens en su conjunto. El punto establecido en la encíclica es que cuando el Santo Padre, data opera [de propósito], emite una declaración sobre esta cuestión, ya no se puede considerar legítimamente como estando todavía abierta a debate entre los teólogos. Esto sigue siendo cierto incluso cuando la sententia pronunciada por el Romano Pontífice no se plantea como irrevocable, es decir, cuando la contradicción de la enseñanza afirmada debe ser condenada con una censura teológica menor que de fide o erronea.

Lo único que se requiere en este caso es que el documento pontificio proponga un juicio sobre una cuestión que hasta entonces se consideraba sin resolver, que haga una declaración definitiva (sententiam ferre) que sea contradictoria o incompatible con algunas de las opiniones expresadas anteriormente sobre esta cuestión por los teólogos. No se dice nada sobre la necesidad de ninguna fórmula particular. La intención del Pontífice de zanjar la cuestión (ya sea de forma definitiva e irrevocable, mediante una declaración de que esta verdad es de fide o, al menos, de que es doctrina certa, o bien mediante un juicio interpretativamente condicional y opinable, según el cual lo contradictorio a la enseñanza dada sería calificado como temeraria), queda establecida por el hecho mismo de que el Pontífice, en uno de sus documentos o declaraciones oficiales, se toma la molestia de pronunciarse sobre el tema. No hace falta nada más.

Un ejemplo de este procedimiento se encuentra en el tratamiento de la cuestión sobre el origen inmediato de la jurisdicción episcopal en la encíclica Mystici corporis del Santo Padre. Antes de la aparición de ese documento había muchos excelentes teólogos que sostenían que los obispos residenciales de la Iglesia Católica reciben su autoridad jurisdiccional inmediatamente de Nuestro Señor. Un mayor número de teólogos (y escritores de iure publico ecclesiastico) sostenían, por el contrario, que estos hombres recibían sus poderes de Nuestro Señor a través del Romano Pontífice, de tal manera que provenían inmediatamente del Santo Padre. En la Mystici corporis, el Papa habló de la potestad ordinaria de jurisdicción de los obispos residenciales como algo immediate sibi ab eodem Pontifice Summo impertita [comunicada inmediatamente a ellos (los obispos) por el mismo Sumo Pontífice]. Esa frase fue tomada, con razón, como una indicación de que la controversia había sido resuelta, de una vez por todas. Donde antes la enseñanza de que los obispos recibían su poder de jurisdicción inmediatamente del Romano Pontífice había sido calificada como communis, pasó a llamarse doctrina certa[1]. El hecho de que el Soberano Pontífice se haya como "desviado" o "tomado la molestia" de pronunciarse sobre una cuestión que hasta entonces se consideraba controvertida, se interpretó como un indicio de que deseaba poner fin a la discusión.

En este caso concreto, el Santo Padre se expresó categóricamente. Hablando de la potestad ordinaria de jurisdicción de los obispos, la calificó incondicionalmente como algo recibido inmediatamente del Soberano Pontífice. De ahí que la nota resultante fuera doctrina certa. También habría sido de su competencia imponer esta misma enseñanza precisamente como un juicio opinable, y en este caso la censura que se le hubiera aplicado a la proposición contradictoria de esta enseñanza habría sido ad minus temeraria [al menos temeraria].

El hecho de que una cuestión sea tratada de este modo por el Romano Pontífice es, según la Humani generis, una indicación de que el Santo Padre tiene la intención de que este tema no sea ya considerado como una cuestión abierta al libre debate entre los teólogos. Los teólogos de la Iglesia católica siempre han reconocido el hecho de que es necesaria una intención por parte del Santo Padre para que los fieles queden obligados por la enseñanza contenida en sus actas oficiales. Sin embargo, hasta ahora se había tendido demasiado a considerar que dicha intención debería manifestarse mediante algún tipo de fórmula, como, por ejemplo, mediante el uso de términos como "definir" o "declarar". La Humani generis ha puesto fin a este peligroso minimismo. De ahora en adelante, los teólogos católicos no tienen excusa para no reconocer el hecho de que una declaración pontificia deliberada sobre un tema que hasta ahora se consideraba, con razón, abierto a debate, saca el asunto tratado de esta categoría y lo convierte en un tema sobre el que los escritores católicos están obligados a aceptar el juicio del Vicario de Cristo sobre la tierra.

Si la decisión del Santo Padre no es irrevocable, el hecho de que la cuestión ya no esté abierta a debate no impide en modo alguno que los teólogos individuales investiguen el tema con vistas a trabajar para una modificación de la actual posición católica. Siempre existe, al menos, la posibilidad absoluta de que tal investigación pueda eventualmente resultar en una modificación de la opinión que incumbe a los católicos en razón de la autoridad del Romano Pontífice. Sin embargo, es un error enseñar o defender la posición ahora reprobada. Si la decisión es irrevocable, pero sólo en el sentido de que el Santo Padre ha colocado esta enseñanza dentro de la categoría de doctrina certa (pero no de doctrina de fide), entonces el teólogo es libre de argumentar sobre la posibilidad de una definición de fide o dogmática sobre este punto, pero definitivamente no es libre de enseñar o sostener que la doctrina expuesta por el Santo Padre puede ser rechazada o modificada bajo ningún punto de vista. Ninguna enseñanza se establece como cierta a menos que haya sido definida como verdadera, a menos que no exista ninguna posibilidad, ningún temor o peligro, de que lo contrario resulte ser cierto.




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