CONSENSO

Queridos hermanos:

 

¿Podría ser posible que en algún tiempo fuera imposible la elección de un Papa?

 

Lo que es de necesidad dogmática en la constitución divina de la Iglesia no puede

ser moralmente y prácticamente imposible.

 

Me había propuesto escribir algo sobre la famosa falta de “consenso”, cacareado por la mayoría de los sedevacantistas, para elegir al sucesor de Pio XII. Pero encontré en un artículo una descripción tan clara que no tuve necesidad más que copiarla.

 

 “Falsa Inexistencia de Consenso

Sobre el consenso universal de los católicos para una elección papal es necesario distinguir el objeto del consenso y su causa. La fe no es objeto de libre asentimiento, ni los principios generales de Derecho que vienen del Derecho divino. Así, no se es libre de creer o no creer en la necesidad de un papa, en la existencia de “perpetuos Sucesores” de Pedro y por lo tanto en la existencia de perpetuos electores, tampoco en el deber de elegir un papa en las vacancias de su cargo. Eso no es materia libre ni para el papa. Dios dejó al papa la libertad de regir conforme a su ley o, en cosas meramente contingentes, conforme a su prudencia. Aún allí tiene el deber de anteponer la prudencia del legislador a la personal. Aún en materia no definida, Pío XII enseña que se debe aceptar lo que enseñan los papas en Magisterio no supremo, pues son enseñanzas del “Magisterio ordinario” (DS.3885) (D.2313).

 

 Si Dios no determinó la forma de elección papal no deja de ser de derecho divino la necesidad de la elección papal y de ser contra la fe negar la posibilidad de la elección.

 

Ahora bien, es falso que los Católicos no tengan consenso sobre los principios generales de Derecho, sobre la necesidad del papa y de su elección. El consenso allí es dogmáticamente debido, impuesto por autoridad de Dios y de la Iglesia. El Vaticano I enseña que las verdades de la fe provienen “non ex consensu Ecclesiae” pero “ex sese” (“No del consentimiento de la Iglesia” sino (que son irreformables) “por sí mismas”). (DS. 3074) (D. 1839). Y si no existe allí libertad de opinión, tampoco existe igualdad de opinión, aún en materias no definidas. Existen “razones teológicas” para así creer o actuar. Ha sido el Vaticano II quien hizo la declaración de la libertad de opinión y de la “aequalitas jurídica” de las religiones, los cuales son frutos del Agnosticismo modernista: (En el cual entran todos los acéfalos actuales: obispos, sacerdotes y fieles, y dependiendo del grado de ignorancia que tengan sobre esta necesidad, los separa de la Iglesia, pues en esto no puede adjudicarse nadie ningún tipo de subjetividad ni interpretación ni pareceres personales.)

 

Tenemos en la Iglesia de Cristo doble unidad “requerida por derecho divino”. Anterior a la unidad de régimen y de gobierno de un papa está la unidad de fe, el “coetus fidelium” (reunión de los fieles) que está unida también por el régimen (DS. 3306) (D. 1 838). Por lo tanto, no tiene derecho de participar de una elección papal quien antes no pertenece al “coetus fidelium”: no tiene voz activa ni pasiva en la Iglesia. (Paulo IV, Cum ex Apostolatus). No aceptar el Canon 20 es no aceptar los principios divinos del Derecho de la Iglesia. Luego, no aceptar lo que es de necesidad de medio para que exista la Iglesia es no ser católico. El credo es el “fundamento firme y único en relación al cual no prevalecerán las puertas del Infierno” (DS. 1500) (D. 782).

 

Ahora bien, es posible unir la comunidad de los fieles, no en torno de consenso sobre opiniones libres, sino en torno de principios generales de Derecho que son dogmáticamente imponibles a todos. Los neo-protestantes “tradicionalistas” se quedarán afuera: ellos jamás participan de una verdadera elección papal. Igualmente, los que ahora los siguen. Disputar sobre cosas contingentes que a la vez generan y generarán cismas, no invalidaron las elecciones en el primer milenio de la Iglesia. Ni por esos hechos se dejó de elegir. Si hasta la sociedad civil es capaz de concordar en una ley electoral en materia libre, mucho más los católicos. Pero, no es católico quien no consiente en los principios y fundamentos de la Iglesia.

Conviene citar aquí también la condena de Inocencio XI a la proposición laxista: “Es excusado de infidelidad aquel infiel que no cree, guiado por la opinión menos probable” (DS.2104-2102-2103) (D. 1154-1152-1153).

3.3 – Consenso entre Teólogos

No es pues verdad que no exista consenso entre teólogos “católicos” sobre la perpetuidad de los electores de un papa y sobre Derecho supletorio. Se hace entretanto renuncia falsa en relación al error, distinguiendo entre posibilidad teórica y abstracta, y práctica, distinción que no cabe en el Derecho y que es herética pues Dios no manda cosas imposibles.

 Sobre la opinión en relación a cuál es el colegio electoral competente, si el Concilio o el clero Romano, Vitoria enseña: “En cualquier caso que quede vacante la Sede Apostólica, atendiendo, sólo al Derecho divino, la elección pertenece a todos los Obispos de la Cristiandad” (Prop. 21, ibídem). Es obvio que la participación del “clero romano” y también del pueblo es de derecho humano y que tal ley ya fue revocada en parte por Nicolás II (in nomine Domine) y totalmente por Alejandro II (Licet). Después de tales leyes, el “clero romano” para este fin, es el Colegio de los Cardenales. Por lo tanto, faltando éste, falta el “clero romano”. Por lo tanto, atendiendo sólo al Derecho divino (pues existe, en el caso “vacatio legis”, falta de ley específica en el derecho humano) no hay duda de que, el derecho supletorio en primer nivel pasa al Colegio de los Obispos residenciales y, si éste también faltase, por la misma ley, “ad totam Ecclesiam”. Es la sentencia también de Cayetano. No son iguales y equivalentes las opiniones como si no existiera en la razón y en la fe un criterio de distinción entre la verdad y el error en materia de absoluta necesidad para la Iglesia. Si así fuese, la propia Iglesia sería imposible y dependiente de hechos contingentes humanos.” (Homero Johas)

 

Este deber y obligación queda fuera de toda discusión, pues no existe ningún argumento histórico, circunstancial, ni doctrinal o dogmático para no cumplir con las disposiciones divinas.

Comentarios

Entradas populares