CONSENSO
Queridos hermanos:
¿Podría ser posible que en algún tiempo fuera imposible la
elección de un Papa?
Lo que es de necesidad dogmática en la constitución divina
de la Iglesia no puede
ser moralmente y prácticamente imposible.
Me había propuesto escribir algo sobre la famosa falta de
“consenso”, cacareado por la mayoría de los sedevacantistas, para elegir al
sucesor de Pio XII. Pero encontré en un artículo una descripción tan clara que
no tuve necesidad más que copiarla.
“Falsa Inexistencia
de Consenso
Sobre el consenso universal de los católicos para una
elección papal es necesario distinguir el objeto del consenso y su causa. La fe
no es objeto de libre asentimiento, ni los principios generales de Derecho que
vienen del Derecho divino. Así, no se es libre de creer o no creer en la
necesidad de un papa, en la existencia de “perpetuos Sucesores” de Pedro y por
lo tanto en la existencia de perpetuos electores, tampoco en el deber de elegir
un papa en las vacancias de su cargo. Eso no es materia libre ni para el papa.
Dios dejó al papa la libertad de regir conforme a su ley o, en cosas meramente
contingentes, conforme a su prudencia. Aún allí tiene el deber de anteponer la
prudencia del legislador a la personal. Aún en materia no definida, Pío XII enseña
que se debe aceptar lo que enseñan los papas en Magisterio no supremo, pues son
enseñanzas del “Magisterio ordinario” (DS.3885) (D.2313).
Si Dios no determinó
la forma de elección papal no deja de ser de derecho divino la necesidad de la
elección papal y de ser contra la fe negar la posibilidad de la elección.
Ahora bien, es falso que los Católicos no tengan consenso
sobre los principios generales de Derecho, sobre la necesidad del papa y de su
elección. El consenso allí es dogmáticamente debido, impuesto por autoridad de
Dios y de la Iglesia. El Vaticano I enseña que las verdades de la fe provienen
“non ex consensu Ecclesiae” pero “ex sese” (“No del consentimiento de la
Iglesia” sino (que son irreformables) “por sí mismas”). (DS. 3074) (D. 1839). Y
si no existe allí libertad de opinión, tampoco existe igualdad de opinión, aún
en materias no definidas. Existen “razones teológicas” para así creer o actuar.
Ha sido el Vaticano II quien hizo la declaración de la libertad de opinión y de
la “aequalitas jurídica” de las religiones, los cuales son frutos del
Agnosticismo modernista: (En el cual entran todos los acéfalos actuales:
obispos, sacerdotes y fieles, y dependiendo del grado de ignorancia que tengan
sobre esta necesidad, los separa de la Iglesia, pues en esto no puede
adjudicarse nadie ningún tipo de subjetividad ni interpretación ni pareceres
personales.)
Tenemos en la Iglesia de Cristo doble unidad “requerida por
derecho divino”. Anterior a la unidad de régimen y de gobierno de un papa está
la unidad de fe, el “coetus fidelium” (reunión de los fieles) que está unida
también por el régimen (DS. 3306) (D. 1 838). Por lo tanto, no tiene derecho de
participar de una elección papal quien antes no pertenece al “coetus fidelium”:
no tiene voz activa ni pasiva en la Iglesia. (Paulo IV, Cum ex Apostolatus). No
aceptar el Canon 20 es no aceptar los principios divinos del Derecho de la
Iglesia. Luego, no aceptar lo que es de necesidad de medio para que exista la
Iglesia es no ser católico. El credo es el “fundamento firme y único en
relación al cual no prevalecerán las puertas del Infierno” (DS. 1500) (D. 782).
Ahora bien, es posible unir la comunidad de los fieles, no
en torno de consenso sobre opiniones libres, sino en torno de principios
generales de Derecho que son dogmáticamente imponibles a todos. Los
neo-protestantes “tradicionalistas” se quedarán afuera: ellos jamás participan
de una verdadera elección papal. Igualmente, los que ahora los siguen. Disputar
sobre cosas contingentes que a la vez generan y generarán cismas, no
invalidaron las elecciones en el primer milenio de la Iglesia. Ni por esos
hechos se dejó de elegir. Si hasta la sociedad civil es capaz de concordar en
una ley electoral en materia libre, mucho más los católicos. Pero, no es
católico quien no consiente en los principios y fundamentos de la Iglesia.
Conviene citar aquí también la condena de Inocencio XI a la
proposición laxista: “Es excusado de infidelidad aquel infiel que no cree,
guiado por la opinión menos probable” (DS.2104-2102-2103) (D. 1154-1152-1153).
3.3 – Consenso entre Teólogos
No es pues verdad que no exista consenso entre teólogos
“católicos” sobre la perpetuidad de los electores de un papa y sobre Derecho
supletorio. Se hace entretanto renuncia falsa en relación al error, distinguiendo
entre posibilidad teórica y abstracta, y práctica, distinción que no cabe en el
Derecho y que es herética pues Dios no manda cosas imposibles.
Sobre la opinión en
relación a cuál es el colegio electoral competente, si el Concilio o el clero
Romano, Vitoria enseña: “En cualquier caso que quede vacante la Sede
Apostólica, atendiendo, sólo al Derecho divino, la elección pertenece a todos
los Obispos de la Cristiandad” (Prop. 21, ibídem). Es obvio que la
participación del “clero romano” y también del pueblo es de derecho humano y
que tal ley ya fue revocada en parte por Nicolás II (in nomine Domine) y
totalmente por Alejandro II (Licet). Después de tales leyes, el “clero romano”
para este fin, es el Colegio de los Cardenales. Por lo tanto, faltando éste,
falta el “clero romano”. Por lo tanto, atendiendo sólo al Derecho divino (pues
existe, en el caso “vacatio legis”, falta de ley específica en el derecho
humano) no hay duda de que, el derecho supletorio en primer nivel pasa al
Colegio de los Obispos residenciales y, si éste también faltase, por la misma
ley, “ad totam Ecclesiam”. Es la sentencia también de Cayetano. No son iguales
y equivalentes las opiniones como si no existiera en la razón y en la fe un
criterio de distinción entre la verdad y el error en materia de absoluta
necesidad para la Iglesia. Si así fuese, la propia Iglesia sería imposible y
dependiente de hechos contingentes humanos.” (Homero Johas)
Este deber y obligación queda fuera de toda discusión, pues
no existe ningún argumento histórico, circunstancial, ni doctrinal o dogmático
para no cumplir con las disposiciones divinas.


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