LA
HEREJIA DE LA ACEFALIA PERENNE
Por Homero Johas
“Querer operar activamente es ofender
a Dios que quiere ser el único agente”
(Doctrina condenada por Inocencio XI)
(DS. 2202 – D. 1222)
INTRODUCCIÓN: LA SECTA DE LOS ACÉFALOS
Después del Concilio de Calcedonia, grupos de monofisitas
allí condenados deambularon como “Acephali” por
regiones de Oriente. De uno de ellos, alrededor del año 630, se originó para el
Emperador Heraclio la doctrina del Monergismo que después, con el papa Honorio
I, se convirtió en la herejía monotelita. Hoy los “Acéfalos” reaparecen
con otras doctrinas, pero con la misma negación de una Cabeza visible
en la Iglesia no solamente como hecho subsiguiente de la vacancia del
cargo papal por herejía pública, sino también como doctrina que afirma la
imposibilidad, la invalidez y la ilicitud de los medios jurídicos
específicos para poner fin a la vacancia. Tendríamos la vacancia perpetua, una
“iglesia” “non tenens caput” (Col. II, 19). Tal herejía es aterradora.
Se colocan de lado las lecciones de los grandes teólogos: Cayetano, Vitoria,
Bellarmino, Billot… y los fundamentos dogmáticos, morales y jurídicos de la
Iglesia y se propaga con audacia una “otra position”, como
si en la Iglesia a cualquiera le fuera lícito propagar libremente su
opinión sin tener en cuenta aquello que Ella siempre ha enseñado.
Nuestro objetivo aquí no es directamente comentar las doctrinas de aquellos
teólogos renombrados, sino refutar las herejías e inepcias ahora
esparcidas “sub specie pietatis” (Bajo apariencia de piedad)
(DS. 809 – D. 434). Creemos que también aquellos que se dicen “unidos”
al papa herético (aunque no lo obedezcan en nada), lo hacen más por el temor de
tener que enfrentar el deber de poner fin a la vacancia del cargo papal que por
estar convencidos de que la Iglesia pueda tener por papa “válido” a
un hereje público. Se desvían del deber central inventando doctrinas y se
contradicen por temor a cumplir ese deber en las circunstancias extraordinarias
y sin precedentes en la Iglesia. Todos afirman con la boca llena el estado de
necesidad extrema de la Iglesia, las herejías que se propagan libremente en
todos los niveles, pero se estremecen al ver definidas las consecuencias que
esto acarrea al orden social de la Iglesia. Santo Tomás lo expuso
admirablemente cuando escribió: “Utrum ei qui subditur legi liceat agere
praeter verba legis” (“Si es licito al que está sometido a la ley
obrar más allá de la letra de la ley”). (S. Th. 1-2,96,6). Se
apegan a la ley humana oponiéndola a las normas superiores divinas, como si la
intención del legislador fuese impedir lo que es de absoluta necesidad para
la existencia de la Iglesia: la jerarquía de Orden y la jerarquía de jurisdicción.
Esto origina la nueva secta de los “Acéfalos “, sin
jerarquía, sin Sacramentos, sin papa, sin solución. Por los delitos de los
herejes que se apartan de la Iglesia, juzgan que la Iglesia fue destruida o
damnificada en su perfección jurídica y que no tiene
medios “lícitos y válidos” de recuperarse.
1. EL DERECHO SUPLETORIO EN LA IGLESIA
Citemos sumariamente algunos textos relativos al Derecho
supletorio en la Iglesia para elegir un papa en situaciones donde no exista ley
humana regulando la materia (vacatio legis), o exista una ley
humana no aplicable a aquella situación concreta del momento, ya sea por
inexistencia de los electores designados por ley papal humana, o por
negligencia de los mismos en aplicarlas, o por dudas de facto de que ellos sean
los electores designados o también por imposibilidad de aplicar la ley humana
en razón de disidencia o de cisma, divisiones y herejías entre los
electores. Después volveremos a esta doctrina. Ahora, citamos apenas algunas
sentencias:
1.1 – Cayetano:
“Por excepción y de forma supletoria este poder (de
elegir un papa), compete a la Iglesia y al Concilio, sea por la
inexistencia de cardenales electores, sea porque son inciertos o cuando la
propia elección es incierta, como ocurre en época de cisma” (De
comparatione autoritatis papae et concilii, C. 13 y C. 28).
1.2 – Vitoria escribe:
“Aunque San Pedro nada hubiese determinado, una vez
muerto, la Iglesia tiene poder para sustituirlo y nombrarle un sucesor (…) No
restaría otro medio a no ser la elección por la Iglesia. Luego, la Iglesia
podría elegir otro (…). “Si por calamidad, guerra, peste, faltasen todos los
Cardenales, no debe dudarse que la Iglesia podría proveer para sí un Sumo
Pontífice (non est dubitandum quim Ecclesia possit sibi provideri de
Summo Pontífice)”. Y la causa principal es:
“porque de otra forma existiría la Vacancia perpetua
(vacaret perpetuo) en aquella Sede que debe durar perpetuamente”. Donde
tal elección: “a tota Ecclesia debet provideri et non ab aliqua
particulari Ecclesia” (Debe ser procurada por toda la Iglesia y no
por alguna Iglesia particular”) ... Eso porque: “Illa potestas
est communis et spectat ad totam Ecclesiam. Ergo, a tota Ecelesia debet
provideri”, (“Ese poder es común y se refiere a toda la Iglesia.
Luego, debe ser procurada por loda la Iglesia”)., (De Potestate
Ecclesiae, Recolectio 18).
1.3 – Billot (Bellarmino):
Billot examina “como sería aplicada” la
elección papal, “en caso extraordinario”, cuando fuese necesario
proceder a la elección, no siendo posible cumplir las disposiciones de la ley
papal, como en el caso del gran Cisma de Occidente. “Se debe admitir
sin dificultad que el poder de elección sería pasado a un Concilio general”. Porque “la
ley natural prescribe que, en tales casos, el poder atribuido a un Superiores
derivado al poder inmediatamente inferior, porque el mismo es
indispensablemente necesario para la sobrevivencia de la sociedad y para evitar
las tribulaciones de la extrema necesidad”. (De ecclesia Christi)
(Bellarmino: Controversiae, De Clericis, 1. 7, c. 10).
Luego: “non est dubitandum” (“No se debe
dudar”), “se debe admitir sin dificultad” que la
Iglesia siempre tiene y tendrá, en cualquier situación, por más grande y
extraordinaria que sea, medios válidos y lícitos para elegir un papa. Esto se
infiere de la noción de “sociedad perfecta” que es la Iglesia.
La “vacancia perpetua” es imposible en
una sociedad que debe durar perpetuamente. Veamos ahora la oposición que se
hace a esta doctrina.
2. LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE ELEGIR UN PAPA
Simplemente se niega
el poder de elegir un papa, en caso de faltar los Cardenales. Se afirma que Dios no puede cambiar la ley
humana papal, que Dios debe “respetar” las leyes
papales, porque al conferir el poder a los papas prometió ligar en los cielos
aquello que ellos ligaren en la tierra. Dios estaría auto ligado,
no podría cambiar la ley sobre Cardenales. Entonces, en lugar de admitir la
doctrina común de los teólogos se opone a ella la doctrina de la extinción
en la Iglesia del poder de elegir un papa. Se alega “razones
“: “Los Cardenales tienen el derecho de predicar, administrar la Confirmación y
reservar el SS. Sacramento en cualquier diócesis. Ahora bien, nadie argüirá
seriamente que, si todos los Cardenales perecieran, estos derechos pasarían
directamente a los Obispos”, (sic) (!). Ahora bien:
2.1 – Jerarquía de las Leyes
Ley humana contingente no puede impedir ley divina necesaria
so pena de ser ley nula. Ahora, tales son las leyes humanas sobre la dignidad
de los Cardenales, conforme sentencia común. Por lo tanto, ellas no pueden
impedir la elección de un papa, que es de necesidad de derecho divino, esencial
a la Iglesia. El derecho de elegir un papa concedido a los Cardenales por
ordenamiento humano de los papas, proviene de la necesidad absoluta de la Iglesia
por derecho divino y, si no se ejerce, otro lo debe ejercer. Y a los demás
privilegios de los Cardenales en cuanto a territorios sobre administración de
los Sacramentos son comunes a los derechos de los demás Ministros de la Iglesia
dentro de cada diócesis. Y, en casos de extrema necesidad, cualquier ministro
de los Sacramentos, hasta herético, puede administrar los Sacramentos, aún más
allá de los límites territoriales de sus jurisdicciones. Luego, el argumento
opone lo que es ley humana contingente a lo que es derecho
divino necesario: se subvierte la jerarquía de la autoridad y de las leyes
entre Dios y los hombres.
2.2 – Vinculación de Dios
El poder de ligar y desligar conferido por Dios a los
pastores de la Iglesia no es un poder absoluto que confiere autoridad a los
hombres para ligar y desligar de las propias leyes de Dios, de tal modo
que Dios quede obligado a “respetar” cualquier ley
humana promulgada por un papa. En ese caso, cualquier papa podría cambiar
la Constitución divina de la Iglesia y desligarse de todos los preceptos
divinos. “Nadie puede dispensar de los preceptos que vienen de Dios,
sino Dios” (S. Tomás, 1 -2,97,4 ad 4). “El papa no puede
cambiar nada en el derecho divino, dispensando o abrogando. Es la conclusión de
todos los teólogos, sin controversia” (Vitoria, De Polestale Pápale el
Concilii, Prop. 1).
2.3 – Negación de la Razón y de la Fe
Lo que es o no es “evidente” en
materia de fe viene de la Revelación interpretada por el Magisterio de la
Iglesia y no por la opinión libre de cada uno. Aun en el orden natural, en la
sociedad temporal, es evidente que, siendo sociedad perfecta, siempre
tendrá medios necesarios para elegir o designar un gobernante. En el
orden sobrenatural de la Iglesia la Revelación nos dice que “Ubi non
est gubernator populus corruet” (“Donde no hay gobierno va el
pueblo a la ruina”) (Prov. 11, 14). Y el Magisterio de la Iglesia
afirma solemnemente que Pedro tendrá “perpetuos Sucesores” (DS. 3058)
(D. 1825) siendo por lo tanto herética la afirmación de la posibilidad
de extinción del poder de elegir un papa, sólo por la falta de
Cardenales humanamente designados. Si existen “perpetuos Sucesores”,
existen perpetuos electores, independientemente de las situaciones. La
constitución divina de la Iglesia es inmutable, enseña san Pío X contra los
Modernistas (DS. 3453) (D. 2053). Luego, no es variable como las
“situaciones” y como los delitos de los herejes. No es relativa a
las variaciones situacionales.
3. IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE ELECCIÓN PAPAL
Se dice: “La norma de la supletoriedad del poder para
elegir un papa es “teóricamente posible”, una “posibilidad
teológica” “en abstracto”. Entretanto en la práctica es imposible de
ser ejercida. Eso porque “la validez de una elección requiere el
consenso de todos los católicos del mundo”. Ahora, tal consenso es
imposible pues, ni aún entre los teólogos existe consenso sobre quienes serían
los electores del papa: Billot y Cayetano dicen que es el Concilio; Dom Grea,
que es el clero romano; Bellarmino que son el clero romano y los Obispos
próximos. En Constanza, Billot cita a Franzelin que dice que, por ser Gregorio
XII el papa legítimo y por haberle dado él poderes al Concilio, no fue usada la
ley del Derecho supletorio. Luego, sin concordancia, parte de los fieles tendrían
el derecho de rechazar al papa electo. Sin concordancia existirían disputas
y cismas. Luego, el papa sería dudoso y por lo tanto nulo. Habría así “imposibilidad
moral” de elección válida. Hay todavía la cuestión de la
participación de laicos en las elecciones, si pueden participar.
3.1 – Imposibilidad y Posibilidad
Toda norma universal de acción tiene por fin regir la
práctica, es una “norma agendi” y no mera teoría
abstracta. Pío XII condenó la Ética de Situación modernista, donde la norma
en sí misma es alterada en función de “situaciones” corrientes: “la
ley moral comprende necesaria e intencionalmente todos los casos (concretos) particulares
en los cuales se verifican sus conceptos” (Aloe. 18-04-52-Nueva
Moral). Por eso el Canon 20, a falta de ley general o de ley
particular, enseña: “norma sumenda est” … se debe tener la norma de
actuar de los principios generales del Derecho, de la práctica y de las
sentencias comunes de los Doctores. “Derecho” entretanto
no es mera sentencia “abstracta “sino que tiene anexa la
autoridad imperativa de la voluntad del legislador. Y en el caso, del
Legislador divino que hizo la constitución divina de la Iglesia y “quiso” que
en ella existiesen “papas”, “Pastores y Doctores hasta la
consumación de los siglos” (DS. 3050) (D. 1821).
Luego, “quiso” electores hasta el
fin de los siglos, preceptuó electores siempre que existiese vacancia. Ahora
bien, Dios no manda cosas imposibles de ser cumplidas en la práctica, ni
moralmente, ni jurídicamente. Tal afirmación es la herejía de Jansenio:
“Algunos preceptos de Dios son imposibles (…), falta la
gracia por la cual se vuelvan posibles” (DS. 2001) (D.
1092). Muchos preceptos morales y jurídicos presentan dificultades
para ser cumplidos en la práctica; de ninguno puede decirse que sea “imposible”.
Lo que es de necesidad dogmática en la constitución divina de la Iglesia no
puede ser “moralmente” y prácticamente imposible.
Imposibilidad significa ausencia de medios para el fin y una
sociedad perfecta jurídicamente siempre tiene medios para
alcanzar su fin por sí misma. En el caso, el Derecho supletorio enseñado por
los Doctores es la “norma sumenda” indicada por el Canon 20,
que fluye de los “principios generales del Derecho y de la sentencia
de los Doctores”. Luego, es ley de Dios y de la Iglesia. En la falta de
ley específica, no falta en la Iglesia la ley genérica para casos
extraordinarios, como, en el caso de la ausencia de los electores designados
por la ley humana. En el Concilio Vaticano I el Obispo Zinelli, Relator de la
fe, juzgó que probablemente jamás se daría el caso de un papa herético, pero
agregó: “Pero Dios no falta en cosas necesarias; por lo tanto, si
Dios permitiera tamaño mal, no faltarán medios para resolverlo” (non
deerunt media ad providendum) (Msi. 52, 1109-Salavcrry, De
Ecclesia Christi, v. 1, p. 696)
3.2 – Falsa Inexistencia de Consenso
Sobre el consenso universal de los católicos para una elección papal es
necesario distinguir el objeto del consenso y su causa. La fe no es objeto de
libre asentimiento, ni los principios generales de Derecho que vienen del
Derecho divino. Así, no se es libre de creer o no creer en la
necesidad de un papa, en la existencia de “perpetuos Sucesores” de
Pedro y por lo tanto en la existencia de perpetuos electores, tampoco en
el deber de elegir un papa en las vacancias de su cargo.
Eso no es materia libre ni para el papa. Dios dejó al papa la
libertad de regir conforme a su ley o, en cosas meramente contingentes,
conforme a su prudencia. Aún allí tiene el deber de anteponer la prudencia del
legislador a la personal. Aún en materia no definida, Pío XII
enseña que se debe aceptar lo que enseñan los papas en Magisterio no supremo,
pues son enseñanzas del “Magisterio ordinario” (DS.3885) (D.2313). Si
Dios no determinó la forma de elección papal no deja de ser de derecho divino
la necesidad de la elección papal y de ser contra la fe negar la posibilidad de
la elección.
Ahora bien, es falso que los Católicos no tengan consenso
sobre los principios generales de Derecho, sobre la necesidad del papa y de su
elección. El consenso allí es dogmáticamente debido, impuesto por
autoridad de Dios y de la Iglesia. El Vaticano I enseña que las verdades de la
fe provienen “non ex consensu Ecclesiae” pero “ex
sese” (“No del consentimiento de la Iglesia” sino (que son
irreformables) “por sí mismas”). (DS. 3074) (D. 1839). Y si no
existe allí libertad de opinión, tampoco existe igualdad de
opinión, aún en materias no definidas. Existen “razones
teológicas” para así creer o actuar. Ha sido el Vaticano II quien
hizo la declaración de la libertad de opinión y de la “aequalitas
jurídica” de las religiones, los cuales son frutos del Agnosticismo
modernista.
Tenemos en la Iglesia de Cristo doble unidad “requerida por
derecho divino”. Anterior a la unidad de régimen y de gobierno de un papa
está la unidad de fe, el “coetus fidelium” (reunión de los fieles)
que está unida también por el régimen (DS. 3306) (D. 1 838). Por
lo tanto, no tiene derecho de participar de una elección papal
quien antes no pertenece al “coetus fidelium”: no tiene voz activa
ni pasiva en la Iglesia. (Paulo IV, Cum ex Apostolatus). No aceptar
el Canon 20 es no aceptar los principios divinos del Derecho de la Iglesia.
Luego, no aceptar lo que es de necesidad de medio para que exista
la Iglesia es no ser católico. El credo es el “fundamento firme y único
en relación al cual no prevalecerán las puertas del Infierno” (DS. 1500) (D.
782).
Ahora bien, es posible unir la comunidad de los fieles, no
en torno de consenso sobre opiniones libres, sino en torno de
principios generales de Derecho que son dogmáticamente imponibles a
todos. Los protestantes se quedarán afuera: ellos jamás participan de una
verdadera elección papal. Igualmente, los que ahora los siguen. Disputar sobre
cosas contingentes que a la vez generan y generarán cismas, no invalidaron las
elecciones en el primer milenio de la Iglesia. Ni por esos hechos se dejó de
elegir. Si hasta la sociedad civil es capaz de concordar en una ley electoral
en materia libre, mucho más los católicos. Pero, no es católico quien no
consiente en los principios y fundamentos de la Iglesia.
Conviene citar aquí también la condena de Inocencio XI a la proposición
laxista: “Es excusado de infidelidad aquel infiel que no cree, guiado
por la opinión menos probable” (DS.2104-2102-2103) (D. 1154-1152-1153).
3.3 – Consenso entre Teólogos
No es pues verdad que no exista consenso entre teólogos “católicos” sobre
la perpetuidad de los electores de un papa y sobre Derecho supletorio. Se hace entretanto
renuncia falsa en relación al error, distinguiendo entre posibilidad
teórica y abstracta, y práctica, distinción que no cabe en el Derecho y que es
herética pues Dios no manda cosas imposibles. Sobre la opinión en
relación a cuál es el colegio electoral competente, si el Concilio o el clero
Romano, Vitoria enseña: “En cualquier caso que quede vacante la Sede
Apostólica, atendiendo, sólo al Derecho divino, la elección
pertenece a todos los Obispos de la Cristiandad” (Prop. 21, ibídem). Es
obvio que la participación del “clero romano” y también
del pueblo es de derecho humano y que tal ley ya fue revocada
en parte por Nicolás II (in nomine Domine) y totalmente por
Alejandro II (Licet). Después de tales leyes, el “clero romano” para
este fin, es el Colegio de los Cardenales. Por lo tanto, faltando éste,
falta el “clero romano”. Por lo tanto, atendiendo sólo al
Derecho divino (pues existe, en el caso “vacatio legis”, falta de ley
específica en el derecho humano) no hay duda de que, el derecho supletorio en
primer nivel pasa al Colegio de los Obispos residenciales y, si éste también
faltase, por la misma ley, “ad totam Ecclesiam”. Es la
sentencia también de Cayetano. No son iguales y equivalentes las opiniones como
si no existiera en la razón y en la fe un criterio de distinción entre la
verdad y el error en materia de absoluta necesidad para la Iglesia. Si así
fuese, la propia Iglesia sería imposible y dependiente de hechos contingentes
humanos.
3.4 – Concilio de Constanza
Alegar que en el Concilio de Constanza fueron observadas todas
las leyes papales porque Gregorio VII, según opinión de Franzelin era el papa
legítimo y dio autorización para que el Concilio eligiera un papa antes de
renunciar, es cuestión controvertida, sentencia actual y no
clara en la época del Gran Cisma de Occidente. Por lo tanto, aunque hoy se
probara tal sentencia, ella en nada alteraría la doctrina del Derecho
supletorio en ocasiones de imposibilidad de aplicación de la ley papal. El
Derecho no viene de los hechos singulares concretos enseña Pío IX (DS.
2959) (D. 1759): sino son los hechos concretos que “deben ser”
conformados y regidos por el Derecho. De lo contrario tendríamos el “Derecho”
relativista y positivista de las democracias agnósticas, de los ateos
de la Revolución Francesa y de Vaticano II. Por lo tanto, aunque Constanza
hubiese seguido las normas papales al admitir “otros electores” además
de los Cardenales, eso sólo confirma que la norma de designación de los
electores es de mero derecho humano y que, a falta de esos electores, “la
Iglesia “tiene el poder de elegir un papa.
3.5 – Derecho de Rechazar
No existe en la Iglesia el “derecho” a
la libertad religiosa, de “no cumplir la obligación de adherir a la
verdad” y seguirla. Tal “derecho” agnóstico es
precisamente lo que predica el Vaticano II y que está en el fundamento primero
de las herejías actuales. Aún entre cosas posibles meramente probables,
no es moralmente lícito, enseña Inocencio XI, seguir la “menos probable” y
la “débil” probabilidad (DS.2102-2103) (D.
1152-1153). Luego, quien pretende “rechazar” un
papa electo según el único medio existente para la elección,
en conformidad con la “norma” señalada por el Canon 20,
lo hace apartándose del deber moral y de la doctrina de la Iglesia y de sus
Doctores, es cismático.
3.6 – Papa Dudoso y Nulo
Admitir que un papa electo según las normas supletorias
fundadas en los dogmas de perpetuidad de la Iglesia, de los papas y de la
jerarquía de jurisdicción es “dudoso” por esa causa,
significa negar los dogmas en los cuales se funda tal doctrina y “dudar” de
las verdades de fe (Canon 1325/2). Quien afirma “no
hesitar” en adherir a la acefalía perenne de la Iglesia y afirma
el “derecho” de dudar de esas normas tiene las mismas
negaciones y dudas de los Protestantes heréticos. Por lo tanto, acompaña a los
herejes al afirmar la “nulidad” de la elección de tal
papa. No es católico. Los papas católicos no son electos ni elegibles por
herejes, de modo “ecuménico”. Disputas y cismas existentes
en las elecciones en el primer milenio de la Iglesia, cuando participaba el
clero y el pueblo, no invalidaban las elecciones, no hacían que el
papa fuera dudoso o nulo.
4. NEGACIÓN DE LA NECESIDAD DE PAPA
La cuestión central en el campo dogmático reside
en la afirmación herética de que en la Iglesia un papa no es de “necesidad
absoluta” porque él no es “esencial” a la
existencia de la Iglesia. Luego, de allí se concluye que “no es necesario
“elegir un papa.
El argumento es: si el papa fuera “esencial” y
de “absoluta necesidad” la Iglesia dejaría de existir
en cualquier vacancia, porque “plus est minus non mutat speciem” (“lo
más y lo menos no mudan la especie”). Ahora bien, la Iglesia no
desaparece en las vacancias. Luego, el papa no es esencial ni de necesidad
absoluta. Luego es posible la vacancia milenaria y perpetua. La falta de papa
es apenas un “hándicap”, un inconveniente, como la falta de
un brazo. Él es “muy útil”, pero no necesario.
4.1 – Necesidad del Papa
Sin el papa no existiría el Magisterio dogmático y canónico
de la Iglesia y la Iglesia no sería de necesidad de salvación. Ahora
bien, “nuestro Salvador no confió a los juicios particulares la
explicación de las cosas contenidas en los depósitos de la fe, sino al
Magisterio eclesiástico. Se trataría “de severíssimo praecepto Jesu Christi
“(DS. 3866-3867). Luego, sin Papa no habría Iglesia. No basta
el “cargo vacío” para que se tenga el Magisterio y las
normas directivas de los fieles. Así como la Iglesia es perenne, así también la
Jerarquía y el primado de Pedro serán perennes, escribe Salaverry (Sacrae
Theol. Summa,v. 1, p. 5X4). Son doctrinas de fe definidas por el
Vaticano I, que lanza el “anatema” sobre quien no afirme
que “Pedro tenga en el primado sobre toda la Iglesia perpetuos Sucesores”
(DS. 3058) (D. 1825). La sentencia es la negación explícita de ese dogma.
El papa es “fundamento de la Iglesia católica”, “Cabeza y columna
dula fe”, “siempre vive y preside y ejerce el juicio”. De él “provienen
los derechos de comunión en la Iglesia”. Él es el Supremo Pastor y
Doctor de la Iglesia y “Cristo quiso que en su Iglesia existiesen
Pastores y Doctores hasta el fin de los siglos” (DS. 3050-3058) (D.
1821-1825). Luego, no se puede dejar de clasificar tal sentencia
como herética, opuesta a la verdad de fe definida. El rige a la
Iglesia de “viva voz” (León XIII, Satis
cognitum; Pío XI, Mortalium animus). Luego, es absolutamente
falso y herético afirmar que el papa es de mera conveniencia, utilidad, pero no
de necesidad absoluta en la Iglesia que Cristo “quiso” e “instituyó”.
Un cuerpo vive sin un miembro útil, sin un brazo, pero no sin Cabeza. En el
Concilio de Éfeso San León I enseñó: “Pedro, aún hoy y siempre
vive y ejerce el juicio en sus Sucesores” (D. 112). El Concilio de
Trento enseña la necesidad de la jerarquía de Orden y también de la “misión” canónica que
viene de Pedro (DS. 1767-1777) (D. 960-967). Pío VI enseña que es
herética la negación del poder que viene de Pedro (DS. 2603) (D. 1503). León
XII afirma que la Iglesia debe permanecer “sine ulla intermissione in
perpetuitate temporum” (“Sin ninguna interrupción hasta el fin de los
siglos”), “si no permaneciese no habría sido fundada para la
perpetuidad, lo que va contra la verdad”. “¡La Iglesia fundada sobre Pedro
nunca sucumbirá”, “¡Ergo Ecclesiam suam Deus idicirco commendavit Petro, ut
perpetuo incolumen tutor invictus conservare!” (Satis cognitum). Así
dice Pío XI: “No puede ocurrir que la Iglesia no exista hoy y en
todo tiempo como enteramente la misma que existió en la época de los Apóstoles” (Motalium
animus).
4.2 – Identidad de las Vacancias
La duración variable de las vacancias, como hecho,
no cambia por cierto la naturaleza ontológico-jurídica de las vacancias.
Pero, jurídica y moralmente, si una es extinguible y debe ser
extinta rápidamente, todas son extinguibles y deben ser extintas rápidamente. Por
lo tanto, afirmar la imposibilidad moral de extinción es ir contra la naturaleza
jurídica de las vacancias en la Iglesia que debe durar perpetuamente.
Pero una vez, el “deber” y el “derecho” no
vienen de los hechos, de las situaciones fluentes. Es herética la
doctrina: “Jus in materiali facto consistit” (“El derecho
consiste en el hecho material”) (DS. 2959) (D. 1759). Luego, es craso
sofisma afirmar que, si la vacancia menor no destruye la Iglesia, tampoco la
milenaria y perpetua la destruiría. No es indiferente cumplir o no la
obligación de extinguir la vacancia. Sería una Iglesia sin “deberes”,
libre, agnóstica moralmente. Los “derechos” y los
“deberes” serían mutables como las situaciones, la verdad sería
relativa a las épocas, pero no inmutable (DS. 3458) (D. 2058); la
religión sería “adaptable a los tiempos y lugares” y debería
ser adaptada (DS. 3459) (D. 2059). Ahora bien, tal es la
doctrina Modernista condenada por San Pío X. Cristo no hubiera querido una
Iglesia “per longam saeculorum seriem duraturam” (“Que había de durar
por una larga serie de siglos”) (DS. 3452) (D. 2052). Así, dogmas,
Sacramentos, y jerarquía, serían “evoluciones” de la
inteligencia de los cristianos (DS. 3454) (D. 2054). Por todos
lados se manifiesta el relativismo agnóstico de tal doctrina fideísta sobre
la Iglesia. La Secta de los Acéfalos tiene por lo tanto en esa doctrina su
herejía central.
5. NO HABRÁ MÁS PAPA
Dicen: No es absolutamente cierto. Pero los hechos
son obvios: primero es incuestionable la proximidad del reino
del Anticristo, por la apostasía general, política de Gorbatchov, guerra de
Irak-Kuwait; posibilidad de reconstrucción del Templo de Jerusalén.
Segundo: es intrínsecamente cierto: en ese reino no existirá papa. Luego,
uniendo las premisas: “imposibilidad moral” de elección
papal; inminencia del reino del Anticristo y no existencia de papa en él: “Uno
puede estar seguro que ningún Papa será elegido antes del reino del
Anticristo”). Porque Dios ¿“intervendría para proveer” a
la Santa Sede de un papa si el intervalo es breve hasta el reino del
Anticristo? Sería absurdo: un papa no será necesario en él
porque la Iglesia tendrá a Elías y Enoc, los dos testigos. Habrá vacancia
definitiva. Se puede admitir como probable que Elías y Enoc instruirán cómo
elegir un papa después de la muerte de ellos. Luego, durante el milenio entre
el Anticristo y el Juicio final, podrá haber papa de nuevo.
Ahora bien:
5.1 – Magisterio y opiniones
Por una parte, se deja de lado el Magisterio dogmático de la
Iglesia sobre Sucesores de Pedro, sobre la absoluta “necesidad del
papa”. Y por otra parte se adhiere a opiniones particulares sobre “hechos” que
son profecías y las tiene como “obvias”, “incuestionables”,
“enteramente ciertas”. En ese caso, la criteriología de la fe es invertida,
libre, “juicio propio” (Tito. 3, 10) y no fundada en la
autoridad de los dogmas sobre el papa y sobre la Iglesia. La propia Iglesia aún
no ha hecho la exégesis de todas las profecías; muchas son obscuras; no todo
fue revelado. “Non est vestrum cognoscere témpora vel momenta” (Act. 1,
7). “De die autem illa et hora nemo scit” (Mt. XXIV, 36);” nescitis qua hora
Filius hominis venturas est” (Mt. XXIV, 42-44). Luego, debemos seguir
el Magisterio que dice: “Estando vacante la Sede Apostólica, la cosa
más grande y más santa es elegir un Pastor Supremo” (San Pío X –
Vacante Sede Apostólica). Los papas enfatizaron el cumplimiento de
ese deber: “statim” (al punto), “sine mora”. Ahora
bien, si la Historia y la Profecía registran hechos que fueron
o serán, es la Moral y el Derecho que dicen lo que debían o deberían
ser los actos humanos. Por lo tanto, si las profecías profetizan pecados,
apostasías, eso en nada altera la Moral y el deber de actuar. No necesitamos ni
a Elías ni a Enoc para enseñarnos “como elegir un papa”, ni
para “dar jurisdicción a los obispos”, tampoco para decirnos cuáles
son los obispos “válidos y lícitos”, “católicos”. Todo eso
lo enseña el Magisterio de la Iglesia. Que no se desprecie pues el Magisterio
en favor de opiniones inseguras de particulares, ni el dogma
autoritario por exégesis libres. Ese fue el camino de muchos herejes que se
juzgaron personalmente “iluminados”. No somos iluministas.
5.2 – Elías y Enoc
Aunque grandes teólogos como Bellarmino, Suárez juzgan
cierta la venida de estos profetas, el P. Sagués S.J. escribe: “algunos
exégetas parecen dudar de eso: Tobac, Condamin, Van Hoonacker,
Aló (en cuanto a Enoc), Heeby, Chame, Meigan, etc..” “No es
cierta la venida de Enoc. Maldonado opina que en su lugar vendrá Moisés. A Lapide,
que los dos testigos a que se refiere el Apocalipsis son ellos; otros niegan
esa interpretación”. “Lagrange (sobre Mc. IX, 12 s) infiere rectamente no un
segundo advenimiento de Elías sino de San Juan Bautista” (Sacrae Theol. Summa,
v. 4, p. 1029). También existen divergencias sobre la función que
cumplirían. Luego, aunque la crisis presente fuera considerada señal de la
proximidad del Segundo Advenimiento de Cristo, de ningún modo
la exégesis de las profecías, hecha por opiniones de algunos, autoriza a negar
la necesidad del papa en cualquier época, ni pronunciarse en contra de la
existencia de “perpetuos Sucesores” de Pedro y a actuar
negando el deber de elegir un papa. Ya en el siglo II, San Cipriano hablaba de
que la gran apostasía había llegado. Cayetano lo afirmaba en el siglo XVI.
Gregorio XVI vio señales del Apocalipsis en el siglo XIX.
6. NEGACIÓN DEL DEBER DE ELEGIR PAPA
Todos los papas enseñaron que en las vacancias es de “suma” necesidad
el deber de elegir otro papa. Se responde: “no hesitamos
en responder a esta cuestión por la negativa”, por dos causas en realidad:
“obvia” proximidad del Anticristo e inexistencia de papa durante
el “reino” de éste. La elección no alcanzaría los fines para
los cuales es electo un papa: la unidad de régimen; sólo exacerbaría las
divisiones. La crisis actual es un castigo de Dios y Dios, “en esos
casos deja al hombre sin soporte natural, actúa por intervención de él mismo,
por Santos, no por salvadores auto-designados, por iniciativa práctica,
temporal, en nivel natural, por medio puramente humano, con recursos naturales
del hombre, de modo individual. Redujo de 35.000 a 300 los hombres de Gedeón.
Lo que debe hacerse, lo que realmente es necesario es la santificación
personal. Un Cónclave es falla de fe, presunción, cisma, acto sacrílego,
criminal, inútil, orgulloso, autoconfianza, maniobra de Satán, impide la
santificación y el arrepentimiento, pierde el alma, es acto oficioso de
salvador auto designado. Cristo mandó a San Pedro guardar la espada, afirmando
que podía pedir a Dios legiones de Ángeles”. Eso se aplica ahora.
6.1 – Finalidad de la Elección
El deber de la Moral Católica de extinguir la vacancia es
cumplir la norma divina, unir bajo un sólo régimen a los que ya tienen la misma
le, a los que ya pertenecen al “coetus fidelium”. La objeción
actual afirma que cumplir tal deber “exacerba las divisiones” ya
existentes y que por eso no alcanzaría el fin buscado. Ahora bien, los
que ya están irreductiblemente divididos antes de cualquier elección,
ya sea sobre doctrinas tradicionales o vacancia. Cánones 188, 2261, 2264…, aún
después de las admoniciones hechas, son herejes o cismáticos, y deben ser
jurídicamente tenidos por tales (Canon 2315). La objeción pretende pues mantener
una “iglesia” ecuménica, dividida en partes en la fe, con
igualdades y libertades para opiniones opuestas. Opone hechos
concretos a lo que debe ser por Derecho divino. Ahora bien, la
Iglesia no consulta a los Protestantes al elegir un papa. Pío XI niega que la
Iglesia “está dividida en partes” porque algunos se
aparten de ella (Mortalium ánimus). Luego, tal objeción supone
el Ecumenismo del Vaticano II y la herejía de la libertad religiosa. Además,
el “libre examen” de la Revelación profética es una
falsa concepción de Iglesia. Niega la doctrina moral católica.
6.2 – Modo de Acción de Dios
Dios guía a los fieles a través de doctrinas y leyes de la
Iglesia y no a través de exégesis libres y directas de la Revelación, opiniones
libres e iguales entre sí. Si Dios mandó a Gedeón a luchar con sólo 300
hombres, no mandó descuidarse y no luchar porque eran apenas 300
hombres, como pretenden. Si Dios ordenó a Pedro guardar la espada en
el Huerto de los Olivos, bajo su orden directa, afirmando que, si quisiese, el
Padre podría enviarle doce legiones de Ángeles, la “voluntad
de Dios” es que en la Iglesia existan “perpetuos Sucesores” de
Pedro y, por lo tanto, perpetuos electores y las elecciones necesarias para
elegirlos. Fue el Demonio que tentó a Cristo con el “tírate abajo” de
lo alto del templo porque Dios escribió que enviaría Ángeles de los
cielos para ampararlo (Mt. IV, 6). Cristo respondió: “No
tentarás al Señor tu Dios”. El Demonio también hacía libre examen de la
Revelación contra el verdadero sentido que da la Iglesia a los textos
revelados. Si Cristo mandó actuar “velad y orad”, “con paciencia”,
no mandó solamente eso. Fue el concilio Vaticano II el que acentuó el modo de
acción de Dios y de Cristo sólo humilde, sólo manso, sólo persuasivo para
apartar el imperio de las leyes de Dios, la espada de las autoridades, la
coacción de las penas exteriores (LDS. 2605) (D. 1505). Luego,
esta rara exégesis del “modo de actuar de Dios” es contraria a
las leyes de Dios. Es falsa Moral.
6.3 – Acción Individual y Social
No es acción “individual”, “oficiosa”,
aquella hecha por individuos de acuerdo con los deberes doctrinales y las leyes
de la Iglesia. Ontológicamente todos los actos humanos son “individuales” e
iniciativas personales, aún los de los papas, cardenales y obispos. No
obstante, moral y jurídicamente sus actos son regidos por normas de Derecho
público de la Iglesia que les confieren derechos y deberes (vg. Canon 87)
de “personas” dentro de la sociedad de la Iglesia
y “autoridad” directa o supletoria para actuar, los actos
de los fieles están unidos espiritualmente en la comunión de los Santos y jurídicamente
en la unidad de régimen. El Canon 20 obliga a los fieles a actuar de modo
determinado: “norma sumenda est” (“La norma debe tomarse”). Luego,
tales actos están de acuerdo con el Derecho Público de la Iglesia. No son “autodesignados” los
que actúan de acuerdo con ese Derecho, sino los que actúan por exégesis
personal de la Revelación, conviniendo el deber de actuar en deber de no
actuar. El deber “santificación personal” no se cumple con
la exclusión de los deberes sociales. Si cuando existen los electores
designados compete a otros cumplir ese deber, cuando ellos no existen compete
a “toda la Iglesia”.
6.4 – Acción Puramente Humana
Todo acto del hombre en cuanto hombre es humano. Pero no
es “puramente humano” y “natural” lo
que está fundado en la fe sobrenatural y regido por ella. También los actos de
Cardenales al elegir un papa son “naturales” y “humanos” pero
no sólo naturales y humanos: “haec autoritas, etsi sit data homini et
exerceatur per hominem, non humana, sed divina potestas” (“Esta potestad
aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino
antes bien, divina”) (DS. 874) (D. 469). También los actos de
oración y de confianza en Dios son humanos. Es falso pues que Dios elimine
el “soporte natural” y el “nivel natural” cuando
actúa a través de los hombres de la Iglesia, según normas y deberes del Derecho
de la Iglesia. “Jus divinum quod est ex gratia non tollit jus humanum
quod est ex naturali ratione” (“El derecho divino, que procede de la
gracia, no abroga el derecho humano, que se funda en la razón natural”) (S.
Tomas, S.T. 2-2, 10, 10). La Luz de la fe no elimina la luz natural de
la razón. La Causa primera no elimina las causas segundas. Sólo al conferir las
gracias sacramentales Dios es Autor único de la gracia. Aun así, por su ley
ordinaria, se vale de ministros humanos como causas instrumentales.
Noé, Gedeón, Pedro eran hombres; el Papa y sus electores son hombres. Y
Cristo “Verbum caro factum est” (Jo. 1, 14).
6.5 – Lo realmente necesario
“Lo realmente necesario” es “lo que se debe hacer”, lo
que está incluido en el deber de santificación, es el cumplimiento de
todos los deberes y no sólo los libremente escogidos por “juicio
propio” (Tito. III, 10), por opiniones ajenas seleccionadas.
Algunos siguen hoy, lo que predicaba Wiclef: “Post Urbanum VI non est
aliquis recipiendus im papam, sed vivendum est more graecorum, sub legibus
propiis” (Después de Urbano VI, no ha de ser recibido nadie por Papa,
sino que ha de vivir al modo de los griegos, bajo las leyes propias) (DS. 1159)
(D. 589). Sólo cambió el nombre del último papa, pero mantuvo íntegra esa norma
herética que el Concilio de Constanza condenó.
7. EL DEBER DE ABSTENERSE DE ACCIONES
Dicen:
Dios no prohíbe hacer lo que está a nuestro alcance; pero se
debe creer que, en la crisis actual, es suficiente el deber de abstenerse de
acciones prácticas, exclusivamente orar, hasta la intervención de Dios. Es la
prudencia de Noé construyendo el Arca por orden de Dios. Cristo desaprueba la
acción de Pedro en el Huerto de los Olivos. Debe rechazarse sin hesitación el
terminar la crisis por iniciativa práctica: la crisis no puede ser resuelta a
nivel natural porque es demasiado grande. Fue producida por Dios para un fin
específico y no terminará hasta que ese fin sea alcanzado. No debemos frustrar
el plan divino por medios naturales, por un cónclave. Fue un fiasco
uno que se realizó. Para ser ortodoxo sin papas, pastores, sacramentos, misa,
la solución única es la oración. Creemos que la crisis sólo terminará con Elías
y Enoc extinguiendo la vacancia, con intervención de Dios y la muerte del
Anticristo. Hasta entonces “sólo oración en lugar de acción”.
No es quietismo abdicar del deber de actuar, ni contra la máxima de San
Ignacio. La crisis no puede ser resuelta por recursos naturales, por
intervención práctica, porque trasciende el orden natural, es extraordinaria.
Es falta de fe afirmar que terminará por cualquier otro medio.
Cayetano confirma: cuando no existe recurso natural, como en el caso del papa
malo, sólo la oración es el remedio propio, específico, panacea eficaz para
cuando no existen medios humanos. Ahora bien, en el caso actual es así. Luego,
sólo la oración es el medio. Somos pocos, sin autoridad, repletos de error.
Ahora bien:
7.1 – Libre Examen
Si Noé construyó el arca por expresa revelación de Dios,
hoy, la Revelación de Dios nos manda actuar según doctrinas y leyes de la
Iglesia, y no esperando nueva “revelación “sobre la elección
papal, sobre Sacramentos y jurisdicción de Obispos. Es herejía modernista
afirmar que “la Revelación, objeto de la fe, no fue completada por
los Apóstoles” (DS. 3421) (D. 2021) sino que es “interpretación
de los actos religiosos, hecha por la mente humana” (DS. 3422) (D. 2022). No está en cuestión la excelencia y
eficacia de la oración, ni el deber de orar, sino la existencia
también de otros deberes. San Pío V no dispensó la batalla de
Lepanto contra los mahometanos confiando solamente en la oración. Y la
crisis era extraordinaria y grande. Durante la herejía arriana, no se dejó de
elegir un papa; ni durante el Gran Cisma de Occidente se pensó en terminar la
crisis sólo por la oración, sin elección. Se niega la existencia del medio
específico, de la posibilidad de elegir adoptando la doctrina herética de
la no necesidad de papa.
7.2 – Plano Divino
Afirmar que actuar es “frustrar el Plan divino” es
doctrina falsa: Dios no quiere pecados, apostasías y herejías; quiere permitir
que ocurra, no tiene “plan” para que no ocurra.
Moralmente quiere que no ocurran cuando físicamente permite que
ocurran pecados. Dios no es autor de los delitos, aun cuando los profetiza en
su divina presciencia. Luego, la voluntad divina es que los fieles actúen según
sus deberes y leyes y no contra ellos. La exégesis del modo de actuar de Dios y
de su voluntad está dada por la Iglesia infalible en sus leyes, no por
interpretación libre de “planes” de Dios.
7.3 – Quietismo social
La doctrina quietista de Molinos: Molinos
escribió: “Velle operari active est Deum offendere, qui vult esse ipse
solus agens” (“Querer obrar activamente es ofender a Dios, que quiere
ser Él el único agente”) (DS. 2202) (D. 1222). Inocencio XI la condenó.
Las sentencias de
Quesnel: “In vanum, Domine, praecipis si tu non das quod
praecipis” y “gratia non est aliud quam voluntas Dei jubentis
et facientis quod jubet” (“En vano Señor, mandas si tú mismo no das lo que
mandas”. “La gracia no es otra cosa que la voluntad de Dios omnipotente que
manda y hace lo que manda”) (DS. 2403-2411) (D. 1353-1361). Clemente XI lo
condenó, Trento condenó las doctrinas de Lutero: basta la fe y la
confianza en Dios, sin las obras (DS. 1562) (D. S22), “nihil omnino
agere et passive se habere” (“Nada absolutamente hace y se comporta de
modo meramente pasivo”) (DS. 1554) (D. 814); la salvación “sine
conditione observantiae mandatorum” (“Sin la condición de observar los
mandamientos”) (DS. 1570) (D. 830). Por lo tanto, esa doctrina de la
exclusividad de la oración y de la confianza en Dios, opuesta al cumplimiento
de los deberes sociales, no parece católica sino similar a la “fe
fiducial” de Lutero.
7.4 – Crisis extraordinaria
En las situaciones extraordinarias, no comprendidas en la
intención del legislador, al promulgar las normas ordinarias, no se aplica la
ley ordinaria, sino que se debe actuar, “praeter verba legis” (“Más
allá de las palabras de la ley”) (S. Tomás, S.T. 1-2, 96, 6). Pero existen
leyes de “excepción” y leyes que indican cómo actuar cuando
la ley ordinaria no se aplica. Así, el Canon 2261, más allá de la norma para
situaciones comunes, tiene normas de “excepción “para
situaciones graves o de extrema necesidad. Y el Canon 20 enseña “de
donde sacar la norma” de actuar, cuando falta una norma
sobre determinada materia. Por lo tanto, alegar que no se aplican esos Cánones
porque la crisis es extraordinaria, muy grave, significa afirmar que la Iglesia
no sabe cómo regir a los fieles en tales situaciones, y que no tiene medios
lícitos y válidos para gobernarse en tales crisis. Lo que significa que no
sería perfecta la sociedad fundada por Cristo, no tendría “adjúmenta
ad incolumnitatem actionemque suam necessaria” (“Los auxilios necesarios
para su incolumidad y acción”) (DS. 3167 – León XIII). Fundado en esa doctrina
de la Iglesia es que Vitoria escribió que en la vacancia de la ley sobre
elección papal: “non est dubitandum quim Ecclesia posset sibi providere
de Summo Pontífice” (“No se debe dudar que la Iglesia podría proveer
para sí un Sumo Pontífice”) (ídem, Recol. 18).
7.5 – Católicos llenos de Error
Algunos yerran. Pero, no todos yerran en lo que es de
necesidad absoluta para la Iglesia. Si todos errasen, los “católicos” no
tendrían criterio de verdad sobre la esencia de la Iglesia, todos estarían en
una Iglesia incierta e insegura, dudosa. Por el contrario, si
algunos yerran, el criterio no es abrir opiniones sobre “otra posición” sino
buscar la autoridad, el Magisterio que la Roca de Pedro siempre enseñó y
admitir, preliminarmente, los criterios racionales de verdad. Pues “la
razón precede a la fe y a ella debe conducirnos” (DS. 2755)(D. 1626).
A la fe precede un “obsequium rationale” (San Pablo) y muchos,
despreciando esto, transitan por la herejía del Fideísmo “anti-intelectualista”,
como los liberales y modernistas (DS. 3475)(D. 2072). Si todos los “católicos” estuviesen
“repletos de error”, estaríamos en las tinieblas de la libertad
religiosa, de la unidad “imperfecta” del Ecumenismo, en el
Subjetivismo universal sobre Religión.
7.6 – Católicos sin Autoridad
Vitoria escribió: “notem est in jure quod non
oportet ut electores habeant autoritatem ad quam eliqunt” (“Es
manifiesto en el Derecho que no es necesario que los electores posean la
autoridad para la cual eligen”) (De Potest. Ecclesiae, Rec 2). Quien elige un
gobernante civil no tiene su autoridad. El que elige un Abad, no tiene la
autoridad del Abad. Ni los Cardenales tienen la autoridad papal (Vacante Sede
Apost. Canon 1). Si Pedro no dejó ley sobre cómo aplicar el poder papal a una
persona cuando no existieran los electores designados, existe en la Iglesia
la autoridad supletoria de los Obispos ortodoxos que la
recibieron del Sumo Pontífice. Y si acaso estos mismos faltasen, por la
misma ley de suplencia, la autoridad descendería necesariamente a toda
la Iglesia, al“coetus fidelium”, no para gobernar la Iglesia, no para
delegar poderes a un papa como Cabeza ministerial de la Iglesia (DS. 2602-2603)
(D. 1502-1503) sino sólo para escoger a aquél que, “jure divino”, ejercerá
el poder que viene de Dios. En la “vacatio legis” “no
quedaría otro medio sino la elección por la Iglesia” (Vitoria).
Luego, si nadie más tuviese “autoridad” ni para escoger
quien ocuparía el cargo de donde viene la autoridad para todos, la Sede “de
la cual los derechos (…) emanan para todos” (DS. 3057) (D. 1824)
por misión canónica (Canon 109), ahí sí, la Iglesia estaría extinta. Como eso
es imposible, se sigue que existen electores católicos con “autoridad” necesaria
y suficiente para realizar una elección válida, en cualquier crisis, aún en la
actual. Si de hecho existieron “elecciones “mal hechas, mal
preparadas, sin regimentación previa de los que profesan la misma fe y
solamente de ellos, eso no significa que éstas no puedan o no deban ser
realizadas con adecuada preparación, previa exclusión de los que ya se
han autoexcluido de la congregación de los fieles. Si unos
erraron no todos yerran universalmente y siempre.
8. ILICITUD DE TODOS LOS SACRAMENTOS
La secta de los Acéfalos actuales procede también de la
doctrina “Antisacramentalista” ya refutada (Roma, n° 119 a 124).
Algunos afirman que son “ilícitas” y “cismáticas”las
consagraciones episcopales sin mandato pontificio, a pesar de afirmar el estado
de extrema necesidad. Contempla los supuestos pecados personales de los
consagrantes y formalidades de mero derecho humano no pertinentes al caso (vg.
Canon 151) en vez de tener en cuenta la necesidad de la gracia y de los
Sacramentos por parte de la Iglesia y de los fieles. El anticonclavismo
elimina la jerarquía de jurisdicción; el antisacramentalismo, la jerarquía de
Orden, impide la Sucesión apostólica. No quedarían entonces sino un
puñado de laicos acéfalos. Ignoran las consecuencias del estado de extrema
necesidad sobre las leyes humanas y sobre los preceptos divinos. Afirman la doctrina que San Pío V condenó en
Baio: “El hombre peca en lo que hace por necesidad” (DS. 1967)
(D. 1067). Se apegan a la norma ordinaria de los Cánones 2261 y 2264
despreciando las normas extraordinarias que ellos contienen. No ven que los
ministros de los Sacramentos actúan “ex opere opérato”, como causas
instrumentales de Cristo y que la validez del Sacramento no proviene de la
santidad del ministro, sino de la acción de Cristo. Y con tales doctrinas
prefieren ver perderse a la Iglesia antes que someterse a sus leyes explícitas
y explicitadas por los Doctores de la Iglesia. Así se genera la secta de los
Acéfalos modernos, tal vez por falta de conocimientos, en Francia, Inglaterra,
Argentina y otros países.
CONCLUSIÓN: EL DEBER DE UNIÓN
No nos compete prever o profetizar los hechos futuros, pues
para eso no tenemos Revelación especial ni somos “iluministas” o
gnósticos. No sabemos cómo y cuándo vendrán Elías y Enoc, ni como actuarán, ni
si Dios convertirá a los que sean meramente errantes, diseminados entre los
millones de “católicos” de la nueva iglesia y si a través de
ellos, un día existirá una elección válida de un papa ortodoxo. Son
posibilidades que sólo Dios sabe. Solamente nos aferramos a doctrinas
de la Roca segura y perenne de Pedro, basados en sus dogmas de perennidad de la
Iglesia, de la jerarquía, del papa, de los Pastores y Doctores, del poder de
Orden y de Jurisdicción, del Derecho de la Iglesia, No inventamos
doctrinas nuevas para justificar “unión“ con
papa hereje, ni permanencia del mismo como “válida“ ya
formalmente, ya “materialmente“, para justificar el apartamiento
de la obediencia a un papa juzgado “válido”; ni
inventamos doctrinas sobre estado de necesidad, ilicitud de los Sacramentos,
vacancia perenne, imposibilidad de elección papal, ni exégesis escatológicas.
Esas profecías son claras en un punto:
existirán muchos “falsos profetas” en el fin de los tiempos,
afirmando que Cristo está aquí o allí. Cristo nos lo advierte para que no
creamos en ellos, para que perseveremos en las mismas doctrinas de
siempre. Entre éstas está la de los “perpetuos Sucesores” de
Pedro y la de existencia de “Pastores” hasta el fin de los
tiempos.
Es herejía afirmar un “obscurecimiento general” de
la doctrina (DS. 2601)(D. 1501) en la Iglesia en donde “lux lucet in
tenebris”(Jo. 1, 15). Pero, “quebrados los vínculos de la unidad
visible, se oscurecen las formas del Cuerpo Místico de Cristo, de modo que no
puede ser visto ni encontrado por los que demandan el puerto de la salvación” (Pío
XII, Myst. Corporis).
Las cosas de la Iglesia “son vistas por aquél qué
cree” y son visibles “para los que adhieren a la recta
fe y no para los otros” (S. Tomás, S.T. 2-2, 1-4 y ad 3).
Pasando de las doctrinas de la Iglesia a la acción práctica,
ya que los que profesan nuestra ley pertenecen al mismo “coetus
fidelium” se encuentran dispersos por el mundo, en cuanto no se
elimina la falta de jurisdicción ordinaria en razón de esa misma dispersión
meramente física y no doctrinal, sería útil congregar a esa personas en una
sociedad que sirviese de medio para mejor conocimiento ya de la fe, ya
de las personas que la profesan y que auxilie a preparar la base necesaria para
la extinción de la vacancia. La unidad de régimen supone unidad previa en la fe
y en la caridad mutua, señal distintiva de la Iglesia.


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