Acerca de la acepción de personas, o la “superioridad” de una raza o pueblo o nación sobre otra.
SAGRADAS ESCRITURAS
Deuteronomio
10:17
Porque el SEÑOR vuestro Dios es Dios de dioses y Señor de señores, Dios grande,
poderoso y temible que no hace acepción de personas ni acepta soborno.
Deuteronomio
16:19
No torcerás la justicia; no harás acepción de personas, ni tomarás soborno, porque
el soborno ciega los ojos del sabio y pervierte las palabras del justo.
2
Crónicas 19:7
Ahora pues, que el temor del SEÑOR esté sobre vosotros; tened cuidado en lo que
hacéis, porque con el SEÑOR nuestro Dios no hay injusticia ni acepción de
personas ni soborno.
Job
34:19
que no hace acepción de príncipes, ni considera al rico sobre el pobre, ya que
todos son obra de sus manos
Proverbios
24:23,24
También éstos son dichos de los sabios: Hacer acepción de personas en el juicio
no es bueno.…
San Mateo
22:16
Y le enviaron sus discípulos junto con los herodianos, diciendo: Maestro,
sabemos que eres veraz y que enseñas el camino de Dios con verdad, y no buscas
el favor de nadie, porque eres imparcial.
San Lucas
20:21
Y le preguntaron, diciendo: Maestro, sabemos que hablas y enseñas rectamente, y
no te guías por las apariencias, sino que enseñas con verdad el camino de Dios.
Hechos
10:34
Entonces Pedro, abriendo la boca, dijo: Ciertamente ahora entiendo
que Dios no hace acepción de personas,
Gálatas
2:6
Y de aquellos que tenían reputación de ser algo (lo que eran, nada me importa;
Dios no hace acepción de personas), pues bien, los que tenían reputación, nada
me enseñaron.
Gálatas
6:7,8
No os dejéis engañar, de Dios nadie se burla; pues todo lo que el hombre
siembre, eso también segará.…
Efesios
6:9
Y vosotros, amos, haced lo mismo con ellos, y dejad las
amenazas, sabiendo que el Señor de ellos y de vosotros está en los cielos, y
que para El no hay acepción de personas.
Colosenses
3:25
Porque el que procede con injusticia sufrirá las consecuencias del mal que ha
cometido, y eso, sin acepción de personas.
1San Pedro 1:17
Y si invocáis como Padre a aquel que imparcialmente juzga según la obra de cada
uno, conducíos en temor durante el tiempo de vuestra peregrinación;
y de uno hizo todas las naciones del mundo para que
habitaran sobre toda la faz de la tierra, habiendo determinado {sus} tiempos
señalados y los límites de su habitación,
Y el hombre le puso por nombre Eva a su mujer, porque ella
era la madre de todos los vivientes.
¿No tenemos todos un mismo Padre? ¿No nos ha creado un mismo
Dios? ¿Por qué nos portamos deslealmente unos contra otros, profanando el pacto
de nuestros padres?
Entonces Pedro, abriendo la boca, dijo: Ciertamente {ahora}
entiendo que Dios no hace acepción de personas, sino que en toda nación el que
le teme y hace lo justo, le es acepto.
No hay judío ni griego; no hay esclavo ni libre; no hay
hombre ni mujer; porque todos sois uno en Cristo Jesús.
no hay {distinción
entre} griego y judío, circunciso e incircunciso, bárbaro, escita, esclavo {o}
libre, sino que Cristo es todo, y en todos.
San Juan 13:34
Un mandamiento nuevo os doy: que os améis los unos a los
otros; que como yo os he amado, así también os améis los unos a los otros
Porque El mismo es nuestra paz, quien de ambos {pueblos}
hizo uno, derribando la pared intermedia de separación
Carta
del Apóstol Santiago (II. 1-9)
1 Hermanos míos, que vuestra fe en nuestro glorioso Señor Jesucristo
sea sin acepción de personas. 2 Porque si en vuestra
congregación entra un hombre con anillo de oro y con ropa espléndida, y también
entra un pobre con vestido andrajoso, 3 y miráis con
agrado al que trae la ropa espléndida y le decís: Siéntate tú aquí en buen
lugar; y decís al pobre: Estate tú allí en pie, o siéntate aquí bajo mi
estrado; 4 ¿no hacéis distinciones entre vosotros mismos,
y venís a ser jueces con malos pensamientos? 5 Hermanos
míos amados, oíd: ¿No ha elegido Dios a los pobres de este mundo, para que sean
ricos en fe y herederos del reino que ha prometido a los que le aman? 6 Pero
vosotros habéis afrentado al pobre. ¿No os oprimen los ricos, y no son ellos
los mismos que os arrastran a los tribunales? 7 ¿No
blasfeman ellos el buen nombre que fue invocado sobre vosotros?
8 Si en verdad cumplís la ley real, conforme a la Escritura:
Amarás a tu prójimo como a ti mismo, bien hacéis; 9 pero
si hacéis acepción de personas, cometéis pecado, y quedáis convictos por la ley
como transgresores.
Suma teológica de Santo Tomás de Aquino
II IIdae q. 63
Corresponde a continuación tratar de los vicios opuestos a
las partes referidas de la justicia (q.61 intr), y en primer
lugar, la acepción de personas, que se opone a la justicia distributiva; en
segundo, los pecados que se oponen a la justicia conmutativa (q.64).
Acerca de lo primero se formulan cuatro preguntas:
- La acepción de personas, ¿es
pecado?
- ¿Tiene lugar en la
distribución de los bienes espirituales?
- ¿Se da en la rendición de
honores?
- ¿Tiene lugar en los juicios?
Artículo 1: La acepción de personas, ¿es
pecado?
Objeciones por las que parece que la acepción de
personas no es pecado:
1. En el nombre de persona se
expresa la dignidad de la misma (1 q.29 a.3 ad 2). Mas el
considerar las dignidades de las personas pertenece a la justicia distributiva.
Luego la acepción de personas no es pecado.
2. En los asuntos humanos, las personas son
superiores a las cosas, porque las cosas existen para las personas, y no al
contrario; mas la acepción de las cosas no es pecado. Luego mucho menos lo será
la de las personas.
3. En Dios no puede existir ni iniquidad ni
pecado. Ahora bien: parece que Dios tiene acepción de personas, puesto que a
veces de dos hombres de la misma condición eleva a uno por la gracia y deja al
otro en el pecado, como se lee en Mt 24,40: Estarán dos en el lecho, el
uno será tomado y el otro será dejado. Luego la acepción de personas
no es pecado.
Contra esto: está el hecho de que nada se
prohíbe en la ley divina sino el pecado. Pero prohíbe la acepción de personas,
según Dt 1,17, donde se dice: No haréis acepción de persona alguna. Luego
la acepción de personas es pecado.
Respondo: La acepción de personas se opone a la
justicia distributiva, pues la igualdad de ésta consiste en dar cosas diversas
a diversas personas, proporcionalmente a sus respectivas dignidades. Por eso,
si uno considera aquella propiedad de la persona por la cual lo que le confiere
le es debido, no habrá acepción de personas, sino de causas; por eso la Glosa, sobre
aquello de Ef 6,9: Para con Dios no hay acepción de personas, dice
que el juez justo discierne las causas, no las personas. Por
ejemplo, si uno promueve a otro al magisterio por la suficiencia de su saber,
al hacerlo atiende a la causa debida y no a la persona; pero si uno considera
en aquel a quien confiere algo no aquello por lo cual lo que se le otorga le
sería proporcionado o debido, sino solamente que es tal hombre, Pedro o Martín,
hay ya aquí una acepción de personas, puesto que no se le concede algo por una
causa que le haga digno, sino que simplemente se atribuye a la persona.
Al concepto de persona se vincula cualquier condición que no
constituya causa por la cual uno sea digno de un don determinado; así, si uno
promueve a alguien a una prelacía o al magisterio porque es rico o porque es su
pariente, hay acepción de personas. Acontece, sin embargo, que una cualidad de
la persona hace digna a ésta respecto de una cosa y no respecto de otra, como
la consanguinidad hace a uno digno de que se le instituya heredero del
patrimonio, mas no de que se le confiera una prelacía eclesiástica. Por tanto,
la misma condición de la persona, considerada en un caso determinado, produce
acepción de personas, mas en otro caso esto no ocurre.
Luego, de este modo, es evidente que la acepción de personas
se opone a la justicia distributiva en cuanto se obra contra la proporción
debida. Y como nada se opone a la virtud sino el pecado, concluiremos que la
acepción de personas es pecado.
A las objeciones:
1. En la justicia distributiva se consideran las
condiciones personales que constituyen la causa de la dignidad o del débito; en
cambio, en la acepción de personas se consideran las condiciones que no
concurren a tal causa, como se ha expresado (en la sol.).
2. Las personas se hacen aptas y dignas de lo
que les es distribuido por algunas cualidades que pertenecen a la condición de
personas, y, por tanto, de este modo tales condiciones deben ser consideradas
como causas propias; pero cuando se consideran las personas en sí mismas, no se
atiende a la causa como tal, y, por consiguiente, es evidente que, aunque las
personas sean más dignas en absoluto, no lo son, sin embargo, respecto de un
caso concreto.
3. Hay dos modos de dar: uno perteneciente a la
justicia, es decir, por lo que se da a otro lo que se le debe; y en tales casos
puede cometerse acepción de personas. Otro modo de dar es el perteneciente a la
liberalidad, por lo que se da gratuitamente a uno lo que no se le debe: tal es
la donación de la gracia, por la cual Dios eleva a los pecadores. En esta clase
de donación no tiene lugar la acepción de personas, porque cualquiera, sin
injusticia, puede dar de lo suyo cuanto quiera y a quien quiera, según Mt
20,14.15: ¿No me es lícito hacer lo que quiero? Toma lo tuyo y vete.
Artículo 2: En la distribución de las
cosas espirituales, ¿tiene lugar la acepción de personas?
Objeciones por las que parece que en la
distribución de las cosas espirituales no tiene lugar la acepción de personas:
1. El conferir una dignidad eclesiástica o un
beneficio a alguien por la consanguinidad parece pertenecer a la acepción de
personas, puesto que la consanguinidad no es causa que haga al hombre digno del
beneficio eclesiástico. Sin embargo, esto no parece ser pecado, ya que los prelados
de la Iglesia lo practican por costumbre. Luego el pecado de acepción de
personas no parece tener lugar en la distribución de las cosas espirituales.
2. Preferir el rico al pobre parece pertenecer a
la acepción de personas, como es manifiesto en Sant 2,1ss. Ahora bien: se
dispensa más fácilmente a los ricos y potentados que a los demás el que
contraigan matrimonio en grado prohibido. Luego el pecado de acepción de
personas no parece tener lugar en la distribución de las cosas espirituales.
3. Según el derecho, basta elegir al bueno, sin
que se requiera la elección del mejor. Pero elegir al menos bueno en lugar del
más bueno parece pertenecer a la acepción de personas. Luego la acepción de
personas no es pecado en las cosas espirituales.
4. Según los estatutos de la Iglesia, se debe
elegir a uno del gremio de la Iglesia. Mas esto parece
pertenecer a la acepción de personas, puesto que en otro lugar tal vez se
encontrarían personas más capacitadas. Luego la acepción de personas no es
pecado en las cosas espirituales.
Contra esto: está Sant 2,1, que dice: No
queráis conciliar la fe en nuestro Señor Jesucristo con la acepción de
personas; sobre lo cual dice la Glosa: ¿Quién
tolerará que se eleve a un rico a un puesto de honor de la Iglesia,
despreciando a un pobre más instruido y más santo?
Respondo: Según se ha dicho (a.1), la acepción de personas
es pecado, en cuanto contraría a la justicia. Ahora bien: tanto más gravemente
se peca cuanto más importantes son las cosas en que se viola la justicia. Por
consiguiente, ya que las cosas espirituales son superiores a las temporales, es
pecado más grave la acepción de personas en la dispensación de los bienes
espirituales que en la de los bienes materiales.
Y puesto que la acepción de personas tiene lugar cuando se
concede a uno algo sin tener en cuenta la proporción de su dignidad, es preciso
considerar que la dignidad de una persona puede entenderse de dos modos:
primero, absolutamente y en sí, y en este caso es de mayor dignidad el que
abunda más en dones espirituales de la gracia; segundo, respecto al bien común,
pues sucede algunas veces que el que es menos santo y menos sabio, puede
contribuir más al bien general a causa de su poder o de su habilidad en el
mundo, o por otra cualidad de este género. Y dado que la dispensación de las
cosas espirituales se ordena principalmente a la utilidad común, según aquello
de 1 Cor 12,7: A cada uno le es dada la manifestación del Espíritu para
beneficio de todos, de ahí que, a veces, sin acepción de personas en
la dispensación de los bienes espirituales, aquellos que son menos buenos,
simplemente hablando, sean preferidos a los mejores; del mismo modo que Dios
también concede alguna vez a los menos buenos gracias gratuitamente dadas.
A las objeciones:
1. Sobre los consanguíneos de un prelado hay que
establecer distinciones, puesto que a veces sucede que son menos dignos
absolutamente y con respecto al bien común; y en este supuesto, si se les
prefiere a los más dignos, cométese un pecado de acepción de personas en la
dispensación de las cosas espirituales, de las que el prelado eclesiástico no
es dueño para poderlas dar a su arbitrio, sino administrador, según dice 1 Cor
4,1: Que la gente sólo vea en nosotros servidores de Cristo y
dispensadores de los misterios de Dios. Pero otras veces los parientes
de un prelado eclesiástico son tan dignos como otros, y en este caso puede
lícitamente preferirlos sin cometer acepción de personas, porque, al menos, en
esto le ofrecen la ventaja de poder confiar más en ellos para manejar de común
acuerdo con él los negocios de la Iglesia. Sin embargo, deberá abstenerse de
hacerlo para evitar el escándalo, por si de ahí algunos prelados tomasen
ejemplo para dar los bienes de la Iglesia a sus parientes sin que fuesen
dignos.
2. La dispensa de contraer matrimonio acostumbró
hacerse principalmente para asegurar la alianza de la paz, lo cual, en verdad,
es más necesario a la utilidad común cuando se trata de personas eminentes. Por
esta razón se concede más fácilmente a los grandes estas dispensas sin cometer
el pecado de acepción de personas.
3. Para que no pueda impugnarse una elección en
el fuero judicial es suficiente elegir al bueno y no es necesario elegir al
mejor, pues de lo contrario toda elección podría ser atacada; pero en lo que
afecta a la conciencia del que elige, es necesario que elija al mejor,
absolutamente o con relación al bien común, porque, si puede encontrarse uno
más idóneo para una dignidad y se prefiere a otro, es preciso que esto sea por
alguna causa; si ésta pertenece al cargo, el elegido será respecto a éste el
más apto; pero, si no pertenece al cargo, lo que se considera como causa será
manifiestamente acepción de la persona.
4. La persona que se elige del gremio de la misma
Iglesia se acostumbra, en la mayoría de los casos, que sea la más conveniente
al interés común, porque ama más a la Iglesia, en la que se ha formado; y por
esto también se manda en Dt 17,15: No podrás hacer rey a un hombre de
otra nación que no sea tu hermano.
Artículo 3: En las muestras de honor y
reverencia, ¿tiene lugar el pecado de acepción de personas?
Objeciones por las que parece que en las
muestras de honor y reverencia no tiene lugar el pecado de acepción de
personas:
1. El honor no parece ser otra cosa que cierta
reverencia otorgada a uno en testimonio de su virtud, como consta por
el Filósofo en I Ethic, Pero los prelados y los príncipes
deben ser honrados, incluso si son malos, como también los padres, acerca de
los cuales Ex 20,12 manda: Honra a tu padre y a tu madre. Y
también los señores, aunque sean malos, deben ser honrados por sus siervos,
según la frase de 1 Tim 6,1: Los que estén bajo el yugo de la
servidumbre, estimen a sus señores dignos de toda honra. Luego parece
que la acepción de personas no es pecado en la manifestación del honor.
2. Ordénase en Lev 19,32: Levántate
delante de la cabeza cana y honra a la persona del anciano. Pero esto
parece entrañar acepción de personas, porque algunas veces los ancianos no son
virtuosos, según dice Dan 13,5: La iniquidad salió de los ancianos del
pueblo. Luego la acepción de personas no es pecado en la
exteriorización del honor.
3. A propósito de Sant 2,1: No queráis
conciliar la acepción de personas y la fe, dice la Glosa de
Agustín: Si aquello que Santiago dice: Si entrase en vuestra asamblea
algún varón que tenga anillo de oro, etc., se aplica a las reuniones
cotidianas, ¿quién es el que aquí no peca, si hay materia de pecado? Ahora
bien: es acepción de personas honrar a los ricos por causa de sus riquezas,
pues Gregorio afirma en una homilía: Nuestra soberbia se humilla,
porque no honramos en los hombres su naturaleza, hecha a imagen de Dios, sino
sus riquezas; y así, puesto que las riquezas no son causa legítima de
homenaje, tenerlas en cuenta pertenecerá a la acepción de personas. Luego la
acepción de personas no es pecado en lo que respecta a la manifestación de la
reverencia.
Contra esto: está la Glosa, que,
sobre Sant 2,1, dice: Todo el que honra al rico por sus riquezas, peca. Igual
razón concurre si alguien es honrado por otras causas que no le hacen digno de
honra, lo cual pertenece a la acepción de personas. Luego la acepción de
personas en la manifestación de honores es pecado.
Respondo: El honor es cierto reconocimiento de
la virtud del que es honrado, y por esta razón solamente la virtud es causa
legítima del honor. Debe saberse, sin embargo, que una persona puede ser
honrada no sólo por su propia virtud, sino también por la virtud de otro, como
los príncipes y los prelados son honrados, aunque sean malos, en cuanto que
representan la persona de Dios y de la sociedad a la que presiden, según
aquello de Prov 26,8: El que da honor al necio es como el que echa una
piedra en el montón de Mercurio. Puesto que los gentiles atribuían raciocinio
a Mercurio, llámase montón de Mercurio al conjunto o cúmulo de monedas en el
cual el mercader arroja a veces una piedrecita en lugar de cien marcas, y así
también es honrado el necio, porque se pone en lugar de Dios y en el de toda la
sociedad. Por la misma razón se debe honrar a los padres y a los amos, ya que
participan de la dignidad de Dios, que es Padre y Señor de todo. Los ancianos,
a su vez, deben ser honrados por el signo de virtud que es la ancianidad,
aunque este signo engañe algunas veces; por lo cual dice Sab 4,8.9: La
vejez venerable no es la dilatada ni la que se mide por el número de años, sino
que las canas del hombre son sus sentimientos, y la edad de la vejez es una
vida inmaculada. Por último, los ricos deben ser honrados porque
ocupan en las comunidades un puesto más importante; pero si sólo son honrados
en razón de sus riquezas, se cometerá el pecado de acepción de personas.
A las objeciones: Con lo dicho quedan
contestadas las objeciones.
Artículo 4: En los juicios, ¿puede tener
lugar el pecado de acepción de personas?
Objeciones por las que parece que en los juicios
no tiene lugar el pecado de acepción de personas:
1. La acepción de personas se opone a la
justicia distributiva, como se ha dicho (a.1). Los juicios, por el
contrario, parecen pertenecer sobre todo a la justicia conmutativa. Luego la
acepción de personas no tiene lugar en los juicios.
2. Las penas son aplicadas según algún juicio.
Ahora bien: en las penas se da acepción de personas sin cometer pecado, porque
son castigados más severamente los que cometen injuria a las personas de los
príncipes que los que injurian las de otras. Luego en los juicios no tiene
lugar la acepción de personas.
3. Dice Eclo 4,10: En el juicio sé
piadoso con los huérfanos. Pero parece que en esto hay acepción de la
persona del pobre. Luego la acepción de personas en los juicios no es pecado.
Contra esto: está Prov 18,5, que dice: No
es bueno tener acepción de personas en el juicio.
Respondo: Según se ha expuesto antes (q.60 a.1), el juicio es acto
de la justicia en cuanto que el juez reduce a la igualdad de la misma a
aquellos extremos que pueden realizar la desigualdad contraria. Mas la acepción
de personas entraña cierta desigualdad, en cuanto se atribuye a una persona
algo fuera de su proporción debida, en la que consiste la igualdad de la
justicia. Y por esto es evidente que por la acepción de personas se corrompe el
juicio.
A las objeciones:
1. El juicio puede ser considerado desde un
doble aspecto: Primero, en cuanto a la cosa juzgada, y en este caso el juicio
se refiere indiferentemente a la justicia conmutativa y a la distributiva,
porque puede definirse por un juicio tanto la manera de distribuir algo común
entre muchos como el modo de que un individuo restituya a otro lo que de él
recibió. Segundo, respecto a la forma misma del juicio, o sea, en cuanto el
juez, aun en la misma justicia conmutativa, quita a uno algo y da a otro, y
esto pertenece a la justicia distributiva. Y según esto en cualquier juicio
puede tener lugar la acepción de personas.
2. Cuando uno es castigado más gravemente a
causa de la injuria cometida contra persona más elevada, no se comete acepción
de personas, puesto que la misma diferencia de la persona produce, en relación
a este caso, una diferencia objetiva, como antes se ha dicho (q.58 a.10 ad 3; q.61 a.2 ad 3).
3. El hombre debe amparar en el juicio al pobre
cuanto le sea posible, pero sin detrimento de la justicia; de lo contrario, es
aplicable la frase de Ex 23,3: Ni aun del pobre tendrás compasión en el
juicio.


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