SOBRE EL PRIMADO Y SU PERPETUIDAD
El eterno pastor y guardián de nuestras almas, en orden a
realizar permanentemente la obra salvadora de la redención, decretó edificar la
Santa Iglesia, en la que todos los fieles, como en la casa del Dios viviente,
estén unidos por el vínculo de una misma fe y caridad. De esta manera, antes de
ser glorificado, suplicó a su Padre, no sólo por los apóstoles sino también por
aquellos que creerían en Él a través de su palabra, que todos ellos sean uno
como el mismo Hijo y el Padre son uno. Así entonces, como mandó a los
apóstoles, que había elegido del mundo, tal como Él mismo había sido enviado
por el Padre, de la misma manera quiso que en su Iglesia hubiese pastores y
maestros hasta la consumación de los siglos.
Así, para que el oficio episcopal fuese uno y sin división y
para que, por la unión del clero, toda la multitud de creyentes se mantuviese
en la unidad de la fe y de la comunión, colocó al bienaventurado Pedro sobre
los demás apóstoles e instituyó en él el fundamento visible y el principio
perpetuo de ambas unidades, sobre cuya fortaleza se construyera un templo
eterno, y la altura de la Iglesia, que habría de alcanzar el cielo, se
levantara sobre la firmeza de esta fe.
Y ya que las puertas del infierno, para derribar, si fuera
posible, a la Iglesia, se levantan por doquier contra su fundamento divinamente
dispuesto con un odio que crece día a día, juzgamos necesario, con la
aprobación del Sagrado Concilio, y para la protección, defensa y crecimiento
del rebaño católico, proponer para ser creída y sostenida por todos los fieles,
según la antigua y constante fe de la Iglesia Universal, la doctrina
acerca de la institución, perpetuidad y naturaleza del sagrado primado
apostólico, del cual depende la fortaleza y solidez de la Iglesia
toda; y proscribir y condenar los errores contrarios, tan dañinos para el
rebaño del Señor.
Capítulo 1:
Acerca de la institución del primado apostólico en el bienaventurado Pedro
Así pues, enseñamos y declaramos que, de acuerdo al
testimonio del Evangelio, un primado de jurisdicción sobre toda la
Iglesia de Dios fue inmediata y directamente prometido al bienaventurado
Apóstol Pedro y conferido a él por Cristo el Señor. Fue sólo a Simón, a
quien ya le había dicho «Tú te llamarás Cefas», que el Señor, después de su
confesión, «Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios vivo», dijo estas solemnes
palabras: «Bendito eres tú, Simón Bar-Jonás. Porque ni la carne ni la sangre te
ha revelado esto, sino mi Padre que está en los cielos. Y yo te digo, tú eres
Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no
prevalecerán contra ella. Te daré las llaves del reino de los cielos, y todo lo
que ates en la tierra será atado en el cielo, y todo lo que desates en la
tierra será desatado en el cielo».
Y fue sólo a Simón
Pedro que Jesús, después de su resurrección, le confió la jurisdicción de
Pastor Supremo y gobernante de todo su redil, diciendo: «Apacienta mis
corderos», «apacienta mis ovejas».
A esta enseñanza tan manifiesta de las Sagradas Escrituras,
como siempre ha sido entendido por la Iglesia Católica, se oponen abiertamente
las opiniones distorsionadas de quienes falsifican la forma de gobierno que
Cristo el Señor estableció en su Iglesia y niegan que solamente Pedro,
en preferencia al resto de los apóstoles, tomados singular o colectivamente,
fue dotado por Cristo con un verdadero y propio primado de jurisdicción. Lo
mismo debe ser dicho de aquellos que afirman que este primado no fue
conferido inmediata y directamente al mismo bienaventurado Pedro, sino que
lo fue a la Iglesia y que a través de ésta fue transmitido a él como ministro
de la misma Iglesia.
[Canon] Por lo tanto, si alguien dijere que el
bienaventurado Apóstol Pedro no fue constituido por Cristo el Señor como
príncipe de todos los Apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia militante;
o que era éste sólo un primado de honor y no uno de verdadera y propia
jurisdicción que recibió directa e inmediatamente de nuestro Señor Jesucristo
mismo: sea anatema.
Capítulo 2:
Sobre la perpetuidad del primado del bienaventurado Pedro en
los Romanos Pontífices
Aquello que Cristo el Señor, príncipe de los pastores y gran
pastor de las ovejas, instituyó en el bienaventurado Apóstol Pedro,
para la perpetua salvación y perenne bien de la Iglesia, debe por
necesidad permanecer para siempre, por obra del mismo Señor, en la Iglesia que,
fundada sobre piedra, se mantendrá firme hasta el fin de los tiempos. «Para
nadie puede estar en duda, y ciertamente ha sido conocido en todos los siglos,
que el santo y muy bienaventurado Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles,
columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del
reino de nuestro Señor Jesucristo, salvador y redentor del género humano, y que
hasta este día y para siempre él vive», preside y «juzga en sus
sucesores» los obispos de la Santa Sede Romana, fundada por él mismo y
consagrada con su sangre.
Por lo tanto, todo el que sucede a Pedro en esta cátedra
obtiene, por la institución del mismo Cristo, el primado de Pedro sobre
toda la Iglesia. «De esta manera permanece firme la disposición de la verdad, el
bienaventurado Pedro persevera en la fortaleza de piedra que le fue concedida y
no abandona el timón de la Iglesia que una vez recibió». Por esta razón
siempre ha sido «necesario para toda Iglesia —es decir para los fieles de todo
el mundo—» «estar de acuerdo» con la Iglesia Romana «debido a su más poderosa
principalidad», para que, en aquella sede, de la cual
fluyen a todos «los derechos de la venerable comunión», estén unidas, como los
miembros a la cabeza, en la trabazón de un mismo cuerpo.
Por lo tanto, si alguno dijere que no es por institución del
mismo Cristo el Señor, es decir por derecho divino, que el
bienaventurado Pedro tenga perpetuos sucesores en su primado sobre toda la
Iglesia, o que el Romano Pontífice no es el sucesor del bienaventurado Pedro en
este mismo primado: sea anatema.
( Constitución dogmática Pastor Aeternus ; Denz. 1821 a 1825 ;
subrayado añadidos).
NOTA: Lo que aquí se afirma con “anatema” es la negación que
los sucesores de San Pedro tengan el primado sobre toda la Iglesia o que esos
sucesores no lo sean de San Pedro en el mismo primado. Y aunque pareciera que
no toca esto a que San Pedro deba tener “perpetuos sucesores” en el cargo
mientras siga habiendo Iglesia, sin embargo, la “perpetuidad de la sucesión en
su primado” supone necesariamente la existencia de un sucesor físico y visible,
pues la formalidad “primado” es inseparable de “sucesor del bienaventurado
Pedro”. Y aunque el interregno entre la muerte de un Papa y su próximo sucesor
fuera prolongada, en nada contradice esta NECESIDAD DE PERPETUOS SUCESORES, sino que la confirma.



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